Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 087944/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 87.944/2011 “G.C.H.R. c/ B.C. delC. s/ regulación de honorarios” (J. 96)

Buenos Aires, 12 marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I.A. partes apelaron la decisión de fs. 357/367. Los demandados fundaron sus respectivos remedios procesales a fs.

407/424 y fs. 388/405, replicados a fs. 433/438 y fs. 427/432. El incidentista hizo lo propio a fs. 383/385, contestado a fs. 439/435 por V. y a fs. 446/424 por B..

  1. Este incidente fue iniciado por quien fue el abogado patrocinante de la Sra. B. en el juicio de simulación que inició

    contra ella su ex esposo el Sr. V.. En dicho proceso, el demandante pretendía que se declarara la nulidad relativa de actos jurídicos de compraventa de inmuebles que se encontrarían a nombre de la Sra.

    B., cuando –sostuvo- él era el verdadero titular. E. dicho proceso en trámite, a fs. 1281 el Dr. G.C. se apartó

    de la dirección letrada y el juicio continuó. A fs. 1421 las partes llegaron a un acuerdo en el que se adjudicaron los bienes que habían estado en litigo y el Sr. V. asumió el pago de las costas.

    El demandante pretende cobrar el monto de honorarios que resultaría del acuerdo suscripto con la Sra. B. que en copia consta a fs. 1434 del expediente sobre simulación que se tiene a la vista.

    Además pretende la fijación de emolumentos derivados del juicio de simulación, que habrían sido asumidos por el Sr. V..

    La existencia del acuerdo de honorarios no está discutida, la diferencia entre las partes radica en la interpretación que debe darse a sus términos en lo relacionado con la base sobre la que debe aplicarse el 15% pactado. Los elementos de juicio son principalmente el referido convenio y la pieza de fs. 1218 del expediente sobre simulación en el que se hizo referencia al primero en el momento en que el incidentista dejó la dirección letrada de la Sra. B..

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI El acuerdo inicial dice “…teniendo en cuenta que no he abonado suma alguna de anticipo, ni de honorarios ni de gastos, dada mi situación económica actual, su retribución por todo concepto será un quince por ciento (15%9 del valor total de los bienes que componen el reclamo indicado, o sea, los inmuebles que integran la demanda por simulación que persigue C.A.V..

    Dicho porcentaje será abonado al final del proceso, o en el momento en que pueda disponer de los bienes que como dueña me corresponden…”

    En el segundo se manifestaron en términos similares como sigue: “…Ambos reconocen que los honorarios pendientes de pago a cargo de la demanda serán los que oportunamente se acordaran mediante carta suscripta por la Sra. B. en mayo de 2003 y en la cual se establecían los mismos en un quince por ciento (15%) del valor total de los bienes que componen el reclamo indicado, o sea, los inmuebles que integran la demanda de simulación que persigue C.A.V. teniendo en cuenta que no ha abonado suma alguna de anticipo, ni de honorarios ni de gastos, dada su situación económica.

    Dicho porcentaje será abonado al final del proceso, o en el momento en...

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