GOYECHEA, NICOLAS MARTIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha29 Septiembre 2023
Número de registro97
Número de expedienteCNT 032802/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32802/2023

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “GOYECHEA, NICOLAS MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la juzgadora consideró que el recurso presentado en sede administrativa por el trabajador no cumplía los requisitos del art. 116 de la LO

lo cual controvierte el interesado afirmando, que tanto lo dispuesto por el organismo administrativo, como lo resuelto en grado resulta violatorio del artículo 18 de la C.N., en virtud de la imposibilidad de llevar a cabo un debido proceso que reconozca y respete los derechos de raigambre constitucional del accionante.

El recurso de apelación presentado no satisface las previsiones del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV, p 660; F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, ps. 924/9;

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 563;

CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT,

1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-

1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-

200; S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82;

16/2/97, “Jara c/Mosso”).

Ello por cuanto no reúne las exigencias del artículo 116

de la ley 18.345 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,

1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,

1999-A-82).

En síntesis, el escrito de recurso debe bastarse a sí

mismo y concretar con claridad el interés y medida de lo que se pretende (CNTr., Sala I, 7/2/17, “Rivadeneira c/Robert Bosch Argentina SA”; Sala VI, 12/4/19, “J.c.S.”; Sala VII,

4/2/99, “G.S.c.ía Bambi S.A.”, DT, 1999-A-

1146), sin que la mera cita de fallos en disidencia constituya la...

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