Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 079001007/2013/5/RH002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 79001007/2013/5/RH2 “G., D.E.G.

s/recurso de queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 75/17 Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de D.E.G.G.. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

Por lo demás, la defensa no ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio.

Por ello, corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por el colega preopinante,///

Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #29101070#172159229#20170302082755906 pero sin costas a la Defensa Oficial.

La señora juez A.E.L. dijo:

Atento a que la cuestión...

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