Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente Q 73123 I

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.73.123 "G.R.M. Y OT. C/ GRIGUOLI DE CAMPANA M.I. Y OT. S/ AMPARO AMBIENTAL. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, los actores, vecinos de la ciudad de Los Toldos (partido de G.. V., Pcia. de Bs. As.), interpusieron una acción de amparo "de cese de daño ambiental" contra la sra. M.I.G. de Campana y el Estado Provincial, alegando la afectación con ilegalidad manifiesta del derecho a gozar de un ambiente sano y apto para el desarrollo y del derecho a la salud y a la vida, debido a las fumigaciones con agroquímicos -que afirman resultan muy tóxicos- que realiza la codemandada sra. G. de Campana sobre su fundo rural -que se encuentra aledaño al caso urbano de la ciudad de los Toldos-, sin un adecuado control estatal. También solicitaron una medida cautelar (v. fs. 10/12) y, más tarde, precautelares, que fueron desestimadas (v. fs. 10/12).

    Con posterioridad, la parte accionante peticionó como medida precautoria que se ordene suspender la actividad de fumigación con agroquímicos hasta tanto no cuente con la Evaluación de Impacto Ambiental -EIA- que garantice la inocuidad de la actividad conforme el art. 23 de la ley 11.723 (fs. 12 vta./13).

    El juez de grado, en lo que aquí interesa destacar, expresó que la naturaleza de la EIA y la Declaración de la misma índole, ya había sido analizada a fs. 182/183, habiendo decidido en aquélla oportunidad que la actividad cuestionada -aplicación de fertilizantes o herbicidas en el predio de propiedad de la sra. G. vía aérea o terrestre- no encuadraba dentro de los Anexos de la ley 11.723, agregando que dichas actividades, eximidas del procedimiento ambiental administrativo, encuentran regulación en normas policiales y regulaciones de las mismas, como la ley 10.699 y reglamento de ejecución, Ordenanza Municipales, ley 11.723, marco regulatorio del servicio público de provisión de agua potable, etc. (fs. 32/33).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos rechazó la apelación articulada por la parte actora. Para así concluir, ponderó que lo resuelto por el juez de grado ya había sido anteriormente...

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