Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 026557/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26557/2015 GOYANES, O.A. Y OTROS c/

GOMEZ, ARGENTINO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 47 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- MC AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/2018 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #26948516#250398575#20191125105835679 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv. esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R. 418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte que en el caso, el único apelante resulta ser el Señor Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia por el niño L.G. (ver fs.

379), recurso sostenido por la Sra...

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