Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 012002983/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12002983/2008 GOYA LORENZO ROLANDO C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 26 de septiembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “GOYA, L.R.C.S.C.”, expediente Nº 12002983/2008, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a ANSES –bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento- proceda al ajuste del haber previsional del actor a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC, deduciéndose las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Sujetó la vigencia de la presente hasta tanto se resuelva la acción principal que corre por cuerda. Fijó

    como contracautela caución juratoria del accionante.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 37/39 vta.), desestimada la revocatoria se concedió la apelación en relación y con efecto devolutivo.-

    Observa que el peligro de analizar la cuestión aquí

    planteada no es menor si se reflexiona que de así hacerse se pondría irremediablemente en riesgo el patrimonio común de todos los jubilados y pensionados del sistema de la seguridad social, ante una erogación que luego puede verse sin causa ante la modificación de lo que se decidiera en los autos principales.-

    Considera que no se advierte acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho toda vez que lo pretendido merece ser analizado en el juicio principal a fin de poder determinar en la etapa procesal oportuna si existe tal desproporción conforme la pretensión del actor.-

    En cuanto al segundo de los presupuestos de procedencia de este tipo de medidas –peligro en la demora- entiende que tampoco se Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15695934#188866295#20170920080745433 configura debido a que el actor percibe a la fecha de presentación de la acción un haber jubilatorio liquidado conforme Ley vigente Por lo tanto, las demoras en los procesos judiciales y la edad del actor son circunstancias no imputables a su mandante.-

    Subsidiariamente solicita que se modifique la caución juratoria dispuesta estableciendo otra que sea suficiente.-

    Critica la imposición de astreintes por entender que el retardo en el cumplimiento de las obligaciones del organismo previsional lo son en virtud de tratarse de una administración en...

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