Sentencia nº AyS 1995 I, 228 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 56712

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.712, "G., G.H. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la demanda que por expropiación inversa dedujera la actora y rechazara las defensas de prescripción opuestas, en todo cuanto fuera materia de recurso y agravios.

Se interpuso, por la apoderada del Fisco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal a quo confirmó el decisorio de primera instancia que a) hiciera lugar a la demanda de expropiación inversa interpuesta por el señor G.H.G. con relación a la superficie de los inmuebles de su propiedad ocupadas y afectadas por las obras de limpieza y canalización realizadas por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires; b) mandara confeccionar plano de afectación a expropiación de dichas superficies en el curso de agua que atraviesa los inmuebles; c) rechazara las excepciones opuestas por la demandada y d) determinara la fecha en que comenzaron los actos de turbación y restricción de los derechos de propiedad en dichos inmuebles en noviembre de 1965.

    1) Para así resolverlo la Cámara, en lo que interesa para el recurso traído, tuvo por probado, de acuerdo a constancias de la causa, que si bien sobre las parcelas del accionante existió un curso de agua natural o cañada, la Dirección de Hidráulica realizó obras de canalización en el mismo.

    Así, mediante la evaluación de distintos medios probatorios, consideró inidóneo el agravio de la apelante en cuanto pretendía negar la existencia de actos de turbación o restricción a la propiedad del accionante.

    También desestimó la Cámara a quo, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los agravios referidos a la falta de ley que declare la utilidad pública de la zona aledaña al canal, al apartamiento del art. 3º de la ley 5708, y a la restricción establecida por la ley 6253 en cuanto conforma una limitación al uso de los terrenos, concluyendo en que justamente la mencionada turbación sin ley de utilidad pública ha sido el presupuesto de la acción.

    2) Con distintos fundamentos a los que se desarrollaran en primera instancia y dando por sentado el nacimiento del derecho a demandar por expropiación inversa, abocóse a tratar de dilucidar si la desestimación de las excepciones de prescripción opuestas por la apelante encontraban sustento jurídico suficiente.

    Expresó, sustentada en la jurisprudencia unánime a la fecha de la sentencia tanto de esta Corte como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en los procedimientos de expropiación sólo la acción por reclamo de pago del precio ya convenido o fijado, es susceptible de prescribirse, por transformarse en un derecho creditorio susceptible de prescripción decenal (art. 4023, C.C.).

    Concluyó rechazando también el agravio por la prescripción adquisitiva invocada con sustento en la incompatibilidad de las normas de derecho privado que rigen el instituto en una materia de neto corte publicístico como es la expropiación.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 163, 164, 266, 272 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; ley 6253; arts. 16, 1502, 2511, 2639, 4015, 4016, 4019 y 4023 del Código Civil; arts. 3 y 41 de la ley 5708; 9, 27 y 149 inc. 4º "a" (actuales 10, 31 y 161 inc...

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