Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2020, expediente FRO 018929/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 18929/2014, caratulado “GOY, ELEUTERIO c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal N.. 1

de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S. quien se agravia de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta S. en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI,

    R. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017.

  2. ) En relación al agravio de la demandada, en cuanto se agravia de la aplicación del precedente “M., se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que dicho precedente no fue aplicado por el juez, por lo tanto el agravio debe rechazarse.

  3. ) Con respecto a los restantes agravios, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO,

    L.N. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR