Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Agosto de 2010, expediente 8.663/2000

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 8663/2000 GOVONI, ELVIRA Y OTROS C/ SINDICATO DE

JUZG. N° 9 ACCIONISTAS CLASE C TELECOM ARGENTINA

SECR. N° 17 S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GOVONI, ELVIRA Y OTROS C/

SINDICATO DE ACCIONISTAS CLASE C TELECOM ARGENTINA S.A. S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 369/373, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. Un grupo de ex dependientes de la ex ENTEL al momento de su privatización, fueron transferidos a la licenciataria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y adhirieron al Programa de Propiedad Participada –en adelante P.P.P.- (Ley Nº 23.696),

    por cuya razón recibieron las acciones clase “C” que, al desvincularse de la referida licenciataria, vendieron –de acuerdo con las bases del P.P.P.- al Fondo de Garantía y USO OFICIAL

    Recompra, quedándoles adeudados sus saldos de precio de recompra. Por la demanda de autos dichos ex empleados reclaman el pago de los indicados saldos.

    En el responde la empresa demandada expresó que los actores accedieron voluntariamente al P.P.P. y suscribieron el Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, de manera que consintieron las modalidades de precio y pago de las acciones al Estado Nacional, como el procedimiento de recompra, y la suscripción del Pacto de Sindicación de Acciones, reguladas en el Acuerdo General de Transferencia mencionado.

  2. El Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 369/373, admitió

    como cierto que los accionantes fueron empleados de ENTEL y de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., quienes adhirieron al P.P.P. previsto por la Ley Nº 23.696 y que al desvincularse de dicha sociedad anónima vendieron sus tenencias accionarias al Fondo de Garantía y Recompra –en adelante F.G.R.-, suscitándose el conflicto porque no se fijó término para la cancelación del saldo de precio de aquella venta y, por lo tanto, no hubo pago total.

    El a quo señaló que la información producida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires confirma que existen saldos pendientes de cancelación (ver fs. 275/278), prueba que no fue impugnada en la forma que autoriza el art. 403 del Código Procesal, por lo que admite su eficacia.

    Asimismo, estimó que atento a que la Asamblea de Accionistas que debía fijar el menor número de anualidades en las que se pagaría el saldo de precio nunca se llevó a cabo,

    le asiste razón a la parte...

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