Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 24 de Febrero de 2016, expediente FSM 011119813/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11119813/2010/CA1, Orden Nº

13962 “GOVI, R.M. Y OTROS c/

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH -SPF-

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 24 de febrero de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.

    83/83 Vta., en la que el Sr. juez a quo hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia, con costas a esa parte.

  2. Se agravia la recurrente señalando que los actores revisten situación de pasividad y que por tal motivo estas relaciones se encuentran vinculadas con la Seguridad Social. Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos y hace reserva del caso federal.

    A Fs. 98/98 Vta., estas quejas merecieron contestación de la contraria.

  3. Ha menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala causas 139/95; 645/00 y 2903/12, resueltas el 16/3/95, 1/6/00 y 4/4/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia debe ser Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #16525196#145036055#20160229074544497 restrictiva, ello de por si no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente.

    Las peticiones, para ser interruptivas de la caducidad de la instancia, deben ser útiles y adecuadas al estado de la causa, de modo tal que la intención de las partes se traduzca en hechos que evidencien su propósito en tal sentido, guardando relación directa con la marcha del proceso, con prescindencia del resultado o eficacia de dicha actuación o pedido.

  4. Corresponde, entonces, precisar las particularidades del sub-lite, para luego apreciarlas en función de lo principios enunciados. De las constancias de autos...

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