Sentencia nº DJBA 155, 37. ED 4-12-98,, 6-48927 - LLBA 1998, 962 - ED 180, 235 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente C 54968

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., Hitters, P., S., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.968, "A.V.G. y Cía. Transp. Austral S.A. Concurso comercial preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó el fallo de primera instancia e intimó a la concursada a abonar los honorarios solicitados.

Se interpuso, por la concursada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. D. análisis de la latitud de las facultades conferidas al mandatario carece de toda razonabilidad sostener que se excedió en sus facultades al convenir con los letrados de su mandante la resolución implícita del anterior convenio de honorarios y la forma de pago de los regulados judicialmente.

    2. Decir entonces que el poder sólo lo facultaba "para actuar como mero ejecutor de las resoluciones del directorio" no resiste el menor análisis, pues supone contradecir íntegramente el contenido del instrumento.

    3. La concursada alegó que el mandatario "se excedió en sus facultades" y contrató "sin conocimiento —vale decir sin autorización previa- del directorio". No hubo entonces tal exceso, ni era requerible dicha autorización (art. 1931 a contrario del C.C.).

    4. La amplitud de atribuciones deferidas al mandatario mal se acomoda con lo dispuesto por el art. 266 de la ley de Sociedades pero tal cuestión no fue planteada como defensa.

    5. El convenio agregado a fs. 81 es plenamente oponible a la concursada, y sus términos implican obviamente- la resolución del anteriormente celebrado entre las partes.

    6. En el caso de la doctora Itovich de F. ante la falta de agravio de la interesada, a las sumas debidas se le adicionarán intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires dado lo prescripto por el art. 54 del dec. ley 8904, no derogado por la ley de Convertibilidad.

    7. Con referencia a las acreencias en favor del procurador Itovich y doctor M., en cuanto a los intereses deberá estarse a lo convenido en la cláusula 8ª del acuerdo de fs. 81, esto es el 1,5% mensual a partir de la mora.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la concursada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1717, 1718, 1719, 1931 y 1889 del Código Civil, 266 y 268 de la ley de Sociedades, 1 del Código de Comercio, 54 de la ley 8904, 10 de la ley 23.928 y 34 inc. 4, 163 inc. 6, 260, 266 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce en suma que:

    1. El agravio principal está configurado por la conclusión de la Excma. Cámara referente a la oponibilidad a la concursada del convenio que luce a fs. 25.

    2. La defensa vinculada con los límites del mandato se refiere no solamente con la amplitud con que el mismo fuera conferido, sino también y fundamentalmente con las prohibiciones legales, las que no se pueden transgredir sin que quede patentizado el exceso del mandatario.

    3. La Cámara al entender que la cuestión vinculada a la indelegabilidad de las funciones no fue planteada como defensa, incurrió en arbitrariedad manifiesta.

    4. Con la conclusión de la alzada se violan el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR