Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 055641/2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55641/2019. GOVEA, M.D. CARMEN s/AUTORIZACION Buenos Aires 23 de diciembre de 2019.- CC fs. 46 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación, subsidiariamente deducida por la peticionante a fs. 39, concedida a fs. 41, contra la resolución de fs. 34 vta. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso.

    Cuestiona la recurrente la decisión de la juez de grado que, previo a decidir en el presente trámite, ordena la citación de los herederos de R.J.A. y de los restantes herederos de M.S.G..

  2. Ahora bien, a los fines de clarificar la situación corresponde hacer una breve reseña de estas actuaciones.

    La misma se inicia con la presentación de la donataria de la Sra. M.d.C.G., donde requiere el consentimiento judicial para la inscripción de la oferta de donación de la propiedad por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

    De las constancias documentales surge que dicho Registro, en ocasión de proceder a la inscripción de la oferta de donación, la observó por no surgir el consentimiento conyugal del Sr.

    R.J.A., en los términos del art. 1277 del Código Civil (ver fs. 8).

    A fs. 12/14 surge que la Sra. M.S.G. donó

    a su hermana M.d.C.G. y su sobrina, G.A.B., con fecha 4 de marzo de 1996, la propiedad sita en la calle H.Y.6.. A fs. 9, con fecha 21 de mayo del año 2012, ambas aceptaron la donación del inmueble mencionada precedentemente. A fs. 14 obra acreditada la defunción de la donante ocurrida con fecha 2 de diciembre del año 2011.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 06/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33943776#253168558#20191220103559270 En la escritura de venta obrante a fs. 35/8 surge la adquisición del bien inmueble referido por la Sra. M.S.G., dejándose constancia que la misma se efectúa con dinero propio proveniente de la venta de acciones propias de la firma “Beruvasa S.A.”. En dicho acto compareció el cónyuge de la Sra.

    G..

    En sus fundamentos el apelante se agravia de la citación de los herederos del Sr. A. y la Sra. G.. Refiere que el inmueble donado, si bien fue adquirido durante la sociedad conyugal, fue un bien propio por haber efectuado la compra con dinero propio y por ende ajeno a la sociedad conyugal. También refirió que en dicho bien no resultaba radicado el asiento de la sociedad conyugal ni residían hijos menores ni incapaces, tal como expresamente prevé el art. 1277 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR