Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121331

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.331 "G.M., L.C. contra K-SAS S.R.L. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora L.C.G.M. promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra "K-SAS S.R.L.", J.J.S., A.M.C., M.C.S., E.F.J.S., "Serio Pizzolante Constructora Inmobiliaria S.R.L.", y J.M.S. (fs. 34/59), reclamo que -señaló- reconoce su origen en un contrato de consumo cuyo objeto era la construcción de un edificio de departamentos y venta de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (fs. 38). Fundó su pretensión en los arts. 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución provincial, y en las leyes 24.240 -nacional- y 13.133 -provincial- (fs. 37 vta./38), solicitando -en la misma presentación- que se tenga presente el beneficio de gratuidad que -entiende- reconocen las normas cuya aplicación solicita (fs. 50 vta./51 vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Zarate Campana, con motivo del pedido de adelanto de gastos del perito ingeniero -a lo que se opuso la accionante invocando el beneficio de gratuidad-, dispuso fijar una suma en tal concepto, ello sin perjuicio de evaluar el suministro de una nueva partida en la medida que resulte necesaria y, en consecuencia, intimó a las oferentes de la pericia a que depositen dicho importe, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (fs. 953, 956/957 y 977/vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental declaró mal concedida la apelación deducida por la actora por considerar que el pronunciamiento impugnado se encontraba alcanzado por la regla general de la inapelabilidad establecida por el art. 377 del ordenamiento procesal, sin advertir motivos de excepción para apartarse de tal principio (fs. 1001/1002 vta.).

    Contra lo así resuelto, el apoderado de la parte accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1005/1020) cuya denegación -sustentada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado- (fs. 1021/vta.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 1036/1044 vta.).

  2. Pasando a considerar el recurso de queja traído, es del caso memorar que esta Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades, que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de...

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