Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Mayo de 2015, expediente CNT 039327/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 39.327/2012/CA1 JUZGADO Nº 11 AUTOS: “GOURDIN PABLO LUIS AGUSTIN C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por ambas partes contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

    La totalidad de los intervinientes recurrieron las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  2. Se agravian las partes en los términos de las presentaciones obrantes a fs. 273/278 (actor) y 250/255 (demandada).

  3. Por cuestiones metodológicas, comenzaré analizando el agravio planteado por la accionada, respecto la decisión del señor J. a quo que consideró

    acreditado el vínculo laboral denunciado por el trabajador en función de la que, a su criterio, fue una valoración errada de la prueba obrante en la causa.

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 39.327/2012/CA1 Plantea la recurrente, que el sentenciante de grado validó en exceso la confesión ficta en la que incurrió su parte, soslayando que la totalidad de los testigos tienen juicio pendiente contra ella, como así también la prueba documental, consistente en las facturas emitidas por el actor.

    Al contestar demanda, sostuvo que su vinculación con el actor consistió en una locación de servicios profesionales, pero no acompañó instrumento alguno que acredite tal extremo (ver prueba documental acompañada, enumerada a fs.

    40 y vta).

    Asimismo, la testigo Pirronello (fs. 143/4) quien se desempeñó en la guardia de ecografía, manifestó que “…la dicente ingresó en septiembre de 2004 , el actor ya estaba trabajando al momento de ingreso de la dicente… que el actor trabajaba en el primer subsuelo donde está el servicio de ecografía y donde está la guardia de ginecología… que el actor en el servicio de ecografía usaba el guardapolvo que da la institución, el ecógrafo que pertenece a la institución, el gel, los materiales de librería y la ropa blanca de la institución…”.

    A fs. 148/149 la testigo B., ex empleada de la demandada, declaró “…la testigo y el actor trabajaban en el Sanatorio Trinidad Mitre en B.M. entre Paso y L., que trabajaban en el servicio de ecografía, en el primer subsuelo del sanatorio…que el actor trabajaba con los ecógrafos pertenecientes a G. … que el actor atendía pacientes asociados a G., socios de la prepaga, embarazadas, mujeres y hombres, que los pacientes tenían turnos, los que eran escuetos, no reglamentados como debe ser, tal vez en un determinado tiempo había que ver mayor número de pacientes, de lo que habitualmente se debe hacer. Que los pacientes pedían turno telefónicamente o en forma presente a las secretarias que tomaban el turno y lo distribuían a los distintos profesionales, acorde Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 39.327/2012/CA1 al estudio. Que cuando se refiere a secretarias es a secretarias de G., secretarias que el Sanatorio de Galeno específicamente… ”

    El testigo O., ex empleado del servicio de imágenes de la demandada, relató a fs. 152/153 “…Que el actor trabajaba en el servicio de imágenes de ecografía…”.

    A fs. 169 la testigo D., ex médica ecografísta de la demandada, declaró “…que cada médico tenía un listado de pacientes y había un pinche para cada médico donde ponían pacientes de guardia y también tenían pacientes con turno en una lista. Que el actor usaba el guardapolvo, el cuaderno para escribir, la tijera, birome y el ecógrafo que eran del Sanatorio. Que el superior inmediato del actor era la Dra. F.C. y era el superior de la testigo…

    Que les pagaban en el primer piso… Que el listado de pacientes estaba impreso para cada médico, estaban en una pc los cargaban las secretarias y les daban diariamente...

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