Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 044506/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 44506/2014 Autos: “GOUNDRY CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado. La parte actora se agravia por la aplicación del fallo V.. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 y de la ley 26417.Por último, peticiona la aplicación de astreintes.

Y CONSIDERANDO:

Al recurso de la demandada:

Que, el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma se encuentra vencido sin que hubiera expresado agravios, declárase desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N.

Al recurso de la actora:

Respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L.”, (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros…).

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-

Por ello, se revoca lo resuelto en la instancia de grado.

En cuanto al art. 9 inc. 2) de la ley 24.463 resulta inaplicable al actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417- toda vez que establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26052250#183344912#20170707122805210 Poder Judicial de la Nación...

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