Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FSM 009846/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 9846/2021/CA1
GOULU, J.F. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3
M., 31 de marzo de 2022.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra el pronunciamiento de fecha 04/11/2021,
mediante el cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada, con costas en el orden causado.
Para así decidir, el magistrado de grado referenció dos precedentes de su juzgado, a los cuales se remitió por haberse resuelto cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas en las presentes actuaciones.
Señaló, que los fundamentos allí dados para rechazar la pretensión cautelar se centraban en la presunción de legitimidad de los actos administrativos, por lo que, suscitado el conflicto entre aquélla y la verosimilitud del derecho, el Poder Judicial debía inclinarse ante el carácter de ejecutoriedad del acto y el interés público alegado por la Administración.
Recordó, que la recepción favorable de la medida importaría un anticipo de jurisdicción, toda vez que la dilucidación de la naturaleza jurídica del aporte, la existencia de confiscatoriedad y la vulneración de los principios constitucionales, excedían el marco de conocimiento de la resolución intermedia y, necesariamente,
serían objeto de debate, prueba y evaluación en la sentencia definitiva.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Dijo, que en aquella oportunidad había considerado que no se encontraba configurado el peligro en la demora, al no haberse iniciado fiscalización alguna y que, aún en el supuesto contrario, de ello no se desprendía la inminencia en el inicio de un proceso de cobro, ya que resultaba necesario transitar, a tales efectos, por el procedimiento determinativo previo.
R., que la certificación contable acompañada para acreditar la confiscatoriedad había sido realizada de manera unilateral, con documentación suministrada por el actor y que, a primera vista,
resultaría exigua para determinar su estado patrimonial y financiero, como la gravitación económica del pago del aporte.
Agregó, que los planteos formulados se presentaban como referidos a circunstancias meramente conjeturales.
Por último, señaló que había sostenido que hacer lugar a lo solicitado importaría una incidencia indirecta sobre la recaudación estatal, sin contar con suficientes elementos de juicio que permitieran –a primera vista-
vislumbrar la verosimilitud de la pretensión.
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El recurrente se agravió, al indicar que la presunción de legitimidad del acto administrativo no constituía una prerrogativa de la administración para evitar el debido control judicial y que, debía ceder al momento de resolverse la medida cautelar solicitada, en aras de la valoración de los principios y garantías constitucionales en que se fundamentaba.
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 9846/2021/CA1
GOULU, J.F. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3
Expresó, que la verosimilitud del derecho invocado se encontraba debidamente acreditada en el presente caso, en virtud de la contundencia de la prueba aportada.
Entendió, que el desconocimiento de la finalidad de la medida cautelar había quedado evidenciado al no haberse merituado debidamente el informe contable presentado como prueba documental, del cual surgía que la pretensión fiscal del mentado aporte representaba tal desproporción que resultaba evidente su carácter confiscatorio, ascendiendo al 254% del total de las rentas del ejercicio 2020 y, si también se tenía en cuenta el impuesto sobre los bienes personales, la carga impositiva patrimonial representaba el 379% del valor de aquéllas.
Expuso, que dicha imposición conjunta incrementaba los ratios de confiscatoriedad, obligándolo a desprenderse de una porción mayor de su patrimonio para hacer frente a la excesiva carga tributaria y que, se acrecentaba aún más si se incorporaba el impuesto a las ganancias determinado por las rentas obtenidas durante el período fiscal 2020, representando el 384% respecto de las rentas obtenidas en dicho ejercicio.
Sostuvo, que el peligro en la demora resultaba evidente, atento la cuantía del importe que podría reclamarse y el perjuicio que traería aparejado, sumado al avance de la fiscalización, a partir de la apertura de la Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
orden de intervención y de los requerimientos cursados,
tendientes a determinar la mentada gabela.
Manifestó, que la exigencia del aporte basada en normas que se reputaban inconstitucionales ocasionaría perjuicios graves de imposible reparación ulterior.
Añadió, que la verosimilitud de la ilegitimidad se verificaba con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admitían las pretensiones de los contribuyentes y declaraban inaplicables las normas –por su inconstitucionalidad al caso concreto- cuando se demostraba que la incidencia del gravamen resultaba confiscatorio al insumir una parte sustancial de la renta y/o del patrimonio.
Alegó, que el otorgamiento de la tutela cautelar solicitada se encontraba alineado con el interés público,
al resultar indispensable para asegurar el efectivo y eficaz desempeño de la función jurisdiccional, evitando la frustración del derecho constitucional de defensa.
Sumó que, la situación de emergencia, en la que hacía hincapié el Estado Nacional, no podía dar lugar a convalidar comportamientos inconstitucionales y que, no podía sostenerse que al hacer lugar a la medida cautelar se restarían fondos a la lucha contra el COVID, pues el 80%
del producido de este gravamen no tenía esa finalidad y,
más importante, porque la pandemia no podía constituir el fundamento para convalidar el avasallamiento del derecho de propiedad.
Por último, citó jurisprudencia y doctrina,
solicitó que se revocara la resolución apelada y que se Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 4
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 9846/2021/CA1
GOULU, J.F. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3
hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, a la vez que mantuvo la reserva del caso federal.
La demandada contestó el traslado del memorial de agravios.
En autos, tomó intervención la Fiscalía General,
dictaminando que toda vez que el trámite impuesto a las presentes actuaciones no afectaba el orden público, no existían cuestiones sobre las que debiera opinar.
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En el “sub-examine”, el Sr. J.F.G. interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, a fin de que se ejerciera el control de constitucionalidad correspondiente y, se arrojara certeza acerca de la aplicación, al caso concreto, del “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”, previsto por la ley 27.605 y su decreto reglamentario 42/2021, solicitando que se declarasen inaplicables por vulnerar garantías constitucionales,
especialmente las de razonabilidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva.
Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordenara a la AFIP que se abstuviera de intimar, reclamar, caucionar o iniciar ejecución fiscal y/o trabar medidas asegurativas en Fecha...
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