Sentencia definitiva nº 361/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 361/00 "G., E.P. c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja"

Buenos Aires, 11 de abril de 2007

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Mediante Acta 24/99 la Secretaría de Coordinación Técnica del Consejo de la Magistratura resolvió no dar curso a diversas solicitudes de inscripción a los concursos 2/99, 3/99 y 4/99, "en virtud de no cumplir con los recaudos reglamentarios" (fs. 7/8, autos principales). Una de las afectadas, la abogada E.P.G., de nacionalidad alemana, excluída del concurso 3/99, presentó una impugnación ante el Consejo de la Magistratura (fs. 9/10, autos principales). El Consejo de la Magistratura desestimó el recurso pues "se ha establecido como condición ineludible para participar en el concurso, ser de nacionalidad argentina" (Resolución nº 214/99, fs. 12/13, autos principales).

  2. Contra la Resolución n° 214/99, G. dedujo acción de amparo ante la justicia contravencional de la Ciudad, que fue rechazada por considerársela extemporánea (fs. 50/51 vuelta).

  3. La amparista apeló la decisión (fs. 61/68), pero ella fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional (fs. 97/100).

  4. Ante la decisión de la Cámara, G. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 109/125 vuelta) cuya denegatoria (fs. 1450/145)

    dio lugar al recurso de queja (fs. 210/229 vuelta).

    El Tribunal hizo lugar, por unanimidad, al recurso de queja y, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad (fs. 237/258).

  5. La actora planteó recurso extraordinario federal (fs. 264/279

    vuelta), que fue parcialmente concedido por el Tribunal (fs. 297/298). La parte actora interpuso recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la denegatoria parcial (fs. 347/362 vuelta).

    La Corte Suprema hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al Tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por ella, en cuanto declaró "la inconstitucionalidad, en el caso, de la norma local que impone el requisito de nacionalidad argentina para concursar el cargo de secretario de Primera Instancia en los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (fs.

    366/374 vuelta).

  6. Recibidas las actuaciones por el Tribunal, el actor solicitó que se dicte sentencia "haciendo lugar a la acción y declarando la inconstitucionalidad del reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura, con costas" (fs. 384).

    Previo a resolver, se requirió al Consejo que informara el estado de tramitación del concurso convocado por resolución nº 93/99; en caso de haber finalizado, si la totalidad de los cargos concursados se encuentran cubiertos; y, en caso de respuesta afirmativa, si las personas designadas han adquirido estabilidad en sus respectivos cargos. También se pidió que informe si la disposición que requiere la nacionalidad argentina de parte de los aspirantes a concursar para el cargo de Secretario de Juzgado en la jurisdicción local se mantiene vigente y, en caso de haber sido modificada, sustituida o derogada, que indique la resolución y fecha que así lo establece (fs. 385).

    El Consejo de la Magistratura informó que el concurso se dio por concluido por res. n° 250/2000, que el reglamento de concursos para secretarios fue modificado por res. n° 645/06 con arreglo a lo resuelto por la CSJN en estos autos, y brindó otras informaciones referidas a vacantes producidas y concursos en trámite (fs. 388).

  7. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto consideró que la modificación del reglamento tiene efectos ex nunc, y por ende, subsiste el interés de la actora en la declaración de invalidez del acto administrativo instrumentado en la resolución n° 214/99 del CM, que rechazó la impugnación que la Sra. G. efectuara contra el acta n" 24/99 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Consejo que rechazó in limine su solictud de inscripción en el concurso, con fundamento en la norma cuya inconstitucionalidad declarara la Corte Suprema. El F. General Adjunto considera que la declaración de invalidez de esos actos tendrá efectos ex tunc, mas no afectará a quienes ocuparon los cargos concursados en atención a la conclusión de ese concurso. Postula, en suma, que se haga lugar a la demanda y se declare la invalidez de la resolución n° 214/99.

    Fundamentos:

    El J.J.B.J.M. dijo:

  8. De acuerdo con una conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que considero acertada y aplicable al recurso de inconstitucionalidad local, la sentencia del Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario [Fallos: 316:310; 324:1878; entre muchos otros; y este...

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