Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente P 101980
Presidente | SORIA-GENOUD-DE LAZZARI-KOGAN-NEGRI |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.980, "G.C.P. ,H. . Recurso de casación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso homónimo articulado por la señora Defensora Oficial deH.G.C.P. (fs. 31/33 vta.).
El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 65/68), que fue concedido por esta Corte (fs. 72/73 vta.).
Oído el señor S. General (fs. 76/77 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 78) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
Caso negativo:
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) ¿Es fundado?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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) El 26 de septiembre de 2006, la Sala IV de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de La Plata hizo lugar al recurso interpuesto por la señora Agente Fiscal de la Fiscalía de Ejecución y revocó el fallo del Juzgado de Ejecución departamental que concedió el ingreso al régimen de libertad asistida al condenadoH.G.C.P. (fs. 7/8).
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) El 12 de abril de 2007 el Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso de la especialidad deducido por la defensa contra aquel fallo (fs. 31/33 vta.), "... por no ser la resolución atacada sentencia definitiva ni resolución asimilable a la misma en los términos de los arts. 450 y 456 del Código Procesal Penal..." (fs. 33 y vta.).
En lo particular, e invocando los acuerdos plenarios 2924 y 5627 consideró que "... la decisión que se intentó cuestionar en esta instancia [sobre un pedido de libertad asistida] no reviste el carácter de ‘sentencia definitiva’ a la luz del artículo 450 [del C.P.P.], ya que tanto por su naturaleza, como por los efectos que de ella derivan, no se obsta a la continuación de las actuaciones" (fs. 32 y vta.).
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) Contra esta decisión, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 65/68)...
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