Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2019, expediente CCF 005428/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 5428/2016 GOTTIG, E. Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.- MSM Por recibidos.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 629 contra la resolución de fojas 620/626 vuelta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia obrante a fojas 620/626 vuelta la magistrada de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la señora E.G., O.J.S. y V.R.S., imponiéndole las costas del juicio a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.

    El pronunciamiento fue apelado por la accionante a fojas 629 (ver concesión de fojas 630). M., además, recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios practicadas (ver fojas 627/628 y 631/632).

  2. Ante todo, corresponde señalar que por tratarse de una cuestión en la cual está comprometido el orden público toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del Tribunal, la S. tiene facultades para examinar la procedencia del recurso de apelación; ello, sin estar condicionada por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por la jueza de primera instancia, por más que se hallare consentida.

    De acuerdo a lo establecido en el art. 242 del Código Procesal, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28777007#244846635#20191004115840830 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Esta suma fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/14) en la que dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)”.

    Es pertinente recordar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores, a los fines previstos en la norma citada, se debe tomar en cuenta el monto individual reclamado por cada uno de ellos, o bien, la medida individual del agravio, según el caso. De lo contrario, quedaría librado a la discrecionalidad de los accionantes la posibilidad de habilitar la instancia de revisión –vedada por la ley procesal-, con el simple arbitrio de acumular en una sola causa relaciones jurídicas autónomas que tienen distintos titulares (conf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR