Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 021029/2018/7/CA004
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 21029/2018/7/CA4 CCCF - SALA I CFP 21029/2018/7/CA4 “G., S.L. y otro s/
prescripción de la acción penal”
Juzg. Fed. N° 10 - Sec. N° 19 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.L.G. y F.G. (fs. 27/29) contra la resolución que luce a fs. 20/26, mediante la cual el a quo rechazó por improcedentes los planteos de excepción de falta de acción por prescripción oportunamente deducidos.
La impugnación fue mantenida (art. 454 del CPPN) mediante la presentación del memorial agregado a fs. 34/40.
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En el decisorio en crisis se señala que el objeto procesal de esta investigación consiste en “… una única maniobra criminal iniciada en el año 2005 y culminada en 2009, cuyo designio fue otorgar apariencia de licitud, distanciar de su origen ilícito y finalmente convertir en efectivo, de modo tal de impedir su trazabilidad, una gran parte de las ganancias ilícitas obtenidas como consecuencia de la asignación irregular de la mayor porción de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz a las empresas del conglomerado liderado por L.A.B., investigadas en la causa nro. 5048/2016”.
En función de ello, el Magistrado Instructor indicó
que en principio la figura penal aplicable sería el artículo 278, inciso 1°, del CP, en la redacción vigente al momento de los hechos (esto es, conforme la Ley 25.246, B.O. 10-05-2000), la cual preveía un máximo punitivo de 10 años de prisión.
Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34177371#251948482#20191209105418334 Puntualmente, en orden a la vigencia de la acción penal, entendió que el plazo de la prescripción había comenzado a correr a la medianoche siguiente al 29 de diciembre de 2009 (cuando se libró el cheque nro. 2798299 a nombre de B.M.S. -uno de los proveedores cuestionados- y fue canjeado luego por dinero en efectivo en Meat Trading SA).
En consecuencia, teniendo en cuenta que los imputados fueron llamados a prestar declaración indagatoria con fecha 11 de julio pasado, concluyó que la acción penal no se encontraba extinguida.
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En primer lugar, la defensa de los encartados adujo que la supuesta intervención de S. y F.G. encuadraba en la figura de “receptación intermedia”, contemplada en el artículo 278, inciso 3°, del CP, el cual remitía a la pena del art. 277 que preveía un máximo de 6 años de prisión en caso de verificarse “habitualidad” -art. 277, inc. 2°, c, del CP, texto según Ley 25.246-.
Sobre el particular, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal había efectuado una subsunción arbitraria y al solo efecto de mantener vigente la pretensión punitiva, que vaciaba de contenido el aludido tipo penal y desnaturalizaba -al ampliar- la figura de lavado de activos, violando así el principio de legalidad.
Asimismo, puntualizó que en el caso de sus asistidos no era posible aplicar esta última, puesto que la conducta típica recién comenzaba una vez...
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