Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 074902/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74902/2014 - GOTLIB, B.E. c/ PCDA S.A. Y OTRO s/

DESPIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

El pedido de aclaratoria formulado por el codemandado “J.C.N.C.” a fs.

340, en legal tiempo y forma; Y CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con las previsiones del art. 99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrán corregir, en cualquier estado del proceso, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

II- Que, desde tal perspectiva, asiste razón al recurrente en cuanto a que en el pronunciamiento recaído a fs. 338/vta. se consignó por error “…admitir la citación de tercero del Sr. C.G.…” cuando en las presentes debió consignarse “…

admitir la citación como tercero del Sr. Administrador de la sucesión del Sr. C.G., como así también se omitió en la misma incluir en calidad de citado al Sr. “R.S.G.”.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

1) Aclarar el pronunciamiento dictado a fs.

338/vta. y disponer que, donde dice “…“…admitir la citación de...

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