Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 064203/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 64203/2017/CA001 - JUZG. Nº 9

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala C de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “G.A.L.C.F.

CLARA S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”,

respecto de la sentencia dictada con fecha 15

de octubre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, asignó carácter ganancial a la Unidad Funcional n°8 ubicada en el primer piso,

    departamento “D”, del inmueble sito en la calle B. 1506/20/44 de esta ciudad,

    Matrícula 19-2728/0.

    En cambio, rechazó las pretensiones formuladas por el actor respecto de la existencia de depósitos gananciales en una caja de ahorro del Banco de la República Oriental del Uruguay y bienes muebles gananciales en el Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    inmueble común que, en la actualidad, ocupa la demandada.

    Por otra parte, el fallo condenó a C.L.F. a pagar a A.L.G. la suma de $20.000 mensuales, correspondiente al 50% del valor locativo del inmueble ganancial, del primero al décimo día de cada mes, con efecto retroactivo al 18 de abril de 2017 y para los períodos mensuales futuros,

    mientras continúe la demandada ocupando el bien en forma exclusiva. Estableció que el canon locativo fijado devengará intereses moratorios,

    por los períodos adeudados desde la primera interpelación (18/4/2017) y hasta la fecha de la sentencia de grado, a una tasa pura del 6%

    anual y, a partir de allí y en lo sucesivo, a la tasa activa cartera de préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (plenario “S.”).

    Las costas del juicio, en lo referente a la fijación del canon locativo, fueron impuestas a la emplazada. En cuanto a las demás pretensiones, frente a su rechazo, a cargo del actor.

    El fallo fue apelado por el demandante, quien expresó sus agravios...

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