Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 037253/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37253/2013

G.J.P. Y OTRO c/ EN-DNV Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

́

  1. Estas actuaciones para resolver el recurso de apelacion interpuesto por el representante de la demanda Dirección Nacional de Vialidad, el 20 de marzo de 2018 (ver fs. 442), contra la imposición de costas a su cargo decidida al resolver el acuse de negligencia opuesto por el actor, a fs 420, respecto de la prueba informativa dirigida a “Cincovial S.A.”.

    Los fundamentos del recurso diferido fueron expresados el 15 de febrero de este año, sin que fueran contestados.

    Aclara el recurrente que, por resultar inapelable la resolución que dio por perdido el derecho a producir la prueba informativa en cuestión, apela únicamente la decisión relativa a la imposición de costas, las que solicita que se impongan en el orden causado. A tal fin, manifiesta que no demostraron falta de interés en la producción de la mencionada, ya que notificaron a la empresa Cincovial S.A. un total de cinco oficios a lo largo de más de catorce meses. Asimismo, afirma que el acuse de negligencia opuesto por su contraria, no tuvo por finalidad la colocación de los autos en situación de alegar, ya que todavía restaba producir otras pruebas.

  2. Ahora bien, lo decidido en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias (Loutayf Ranea, R.G., Condena en costas en el ́ ́

    proceso civil, 2a reimpresion, Buenos Aires, Astrea, 2013, pag.

    ́

    238/239) y, como consecuencia de tal condicion, su suerte queda ́

    atada a la del principal. De modo que la imposicion de las costas fijadas en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ́

    por la misma limitacion recursiva (CNCom., S.B., “V., A.A.c.F., H.A.s. ejecutivo”, del 14/02/2014, La ́

    Ley AR/JUR/1700/2014; id., Sala D, “Rosarios Egon, G., del 16/06/2010, La Ley AR/JUR/39206/2010).

    ́

    Es cierto que dicho principio general reconoce excepcion ́

    en aquellos supuestos en que una norma especifica dispone en forma expresa que determinados temas son siempre apelables, aun cuando ́

    integren una interlocutoria marginada de la instancia de revision por mandato legal. Sin embargo, ninguno de esos supuestos se presenta ́ ́ ́

    con relacion a las costas, pues el articulo 69 del codigo solo...

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