Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 037253/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “G.J.P. y otro c/ Cincovial S.A. Ruta 9 y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. sin Lesiones) - Ordinario", (expediente n°

37.253/2013), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

I. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada por C.E.T. y J.P.G. contra Cincovial S.A. y Dirección Nacional de Vialidad, con costas a la parte actora.

Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores, quienes expresaron sus agravios en formato digital, los que fueron respondidos en la misma forma.

II. A modo de razonamiento liminar vale destacar que las reglas referentes a la circulación en la autopista deslindan facultades y obligaciones del ente concesionario que se corresponden con las delegaciones que el concedente –la administración- efectúa para el debido cumplimiento de sus fines. Ellas son: a) control del uso de la obra; b) facilitar la circulación con absoluta normalidad e ininterrumpidamente durante las veinticuatro horas; c) suprimir causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad; d) el personal del concesionario tendrá autoridad en ausencia de otra estatal,

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

debiendo los usuarios obedecer sus indicaciones; e) aplicar a los usuarios las sanciones que en su consecuencia se determinen. La debida interpretación de los tópicos reseñados sugiere de manera unívoca que las cargas y facultades aluden al tránsito de la ruta y los factores que puedan alterarlo. Para lo cual, en el curso del camino, el concesionario deberá velar por el uso apropiado y remover los obstáculos que se presenten, atribuyéndosele la potestad de funcionar como autoridad dentro de ese ámbito y respecto de los usuarios,

quienes deben obedecer por la delegación operada, que alcanza a la aplicación de sanciones. El objeto principal apunta a la preservación de las condiciones aptas para el tránsito normal, para lo cual el concesionario debe velar por las condiciones de expeditividad y buen uso de la vía" (Y.C., E.R.-.Y.V., M.R.: “Responsabilidad de los concesionarios frente a accidentes de usuarios en las concesiones viales argentinas”, La Ley online-sección Doctrina).

En el ámbito de su jurisdicción originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el caso B., I.d.C.P. c/ Provincia de Buenos Aires y otros” (7/11/2006, DJ,

29/11/2006, 950; DJ, 28/2/2007, con nota de G. y C.W., y LL, 13/3/2007, con nota de J.G., sentó el criterio según el cual entre el concesionario de la ruta y el usuario existe una relación contractual, donde aquél no asume una obligación de dar el uso y goce de la cosa, sino de prestar un servicio, lo cual cobra relevancia porque hay una obligación nuclear en el contrato,

constituida por la prestación encaminada al mantenimiento de la ruta en todos sus aspectos, y también deberes colaterales con fundamento en la buena fe, entre los cuales se encuentra la obligación de seguridad que obliga al prestador a adoptar las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la carretera concesionada, en tanto resulten previsibles.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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Añadió en ese precedente, que la obligación de seguridad a cargo de las empresas concesionarias es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elemento extraños que se deposite, el retiro sin demoras de animales que transiten por el lugar, y otras medias que puedan caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos (CNCiv, Sala A, in re :

G.M., V.A. c/ Grupo Concesionario del Oeste S.A. s/ ds. y ps.

., expediente nº 36.547/2009, de agosto de 2016).

En la citada causa “B.” el Más Alto Tribunal señaló que el vínculo que liga al usuario con el concesionario es de derecho privado, y constituye una relación de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240, lo cual, por otra parte, es avalado por numerosa doctrina. Es que como se ha señalado con acierto, la ley 24.240 incluye en su ámbito los servicios de cualquier naturaleza, con lo que abarca también los que presta la concesionaria a los usuarios,

quienes utilizan para su destino final, todas vez que no incorporan ese servicio en un circuito de producción o comercialización (ver CNCiv,

Sala A, fallo recién citado, con gran cantidad de citas doctrinarias).

Ello así, resulta de plena aplicación el art. 5º de la ley 24.240,

de acuerdo con el cual: “Las cosas y los servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

En el caso concreto de daños por animales (sueltos que invaden el camino o muertos que obstaculizan la circulación), la legitimación del dueño o guardián del animal, conforme el artículo 1124 del Código Civil derogado, es concurrente con la del concesionario vial,

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

cuya responsabilidad se funda en la relación de consumo, del que dimana el deber de seguridad de origen legal (arts. 5°, 6°, 40 y concs.,

ley 24.240) y contractual, derivado del contrato de concesión mediante el cual el Estado impone a las empresas determinadas obligaciones, las que se integran y complementan con lo dispuesto en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares de las licitaciones y por las resoluciones administrativas dictadas por la autoridad de aplicación (Reglamentos de Explotación y Reglamento del Usuario), y que conlleva el deber de adoptar las medidas de seguridad acordes con los riesgos existentes en la ruta concesionada.

Como bien se apunta, algunos sostienen que la obligación del concesionario es de resultado y otros que está asociada a la previsibilidad de los riesgos, en base al principio de la causalidad adecuada (arts. 1726, 1727 y concs.. CCCN); también se afirma que la atribución objetiva no excluye la imputación por actos fundados en la culpa o en la inobservancia de las citadas cargas y deberes, de raíz administrativa, consistentes en general en el control, vigilancia,

mantenimiento de la traza vial concesionada y en los servicios conexos. Esa prestación esencial comprende los deberes (colaterales para algunos, principales o nucleares para otros) del control y vigilancia de que la circulación de las personas y cosas por la ruta se desenvuelva sin riesgos, atendiendo a las características de la traza vial concesionada (extensión del camino, si atraviesa zonas despobladas, etc.), adoptando las medidas conducentes a esos fines,

tales como, por ejemplo, la remoción de obstáculos, el deber de señalización, el de prevención, el de información al usuario, entre muchos otros (ver Galdòs, J.M.: “La responsabilidad civil”, t.

III, p. 343).

En la meditada sentencia apelada, luego de delinear el encuadre jurídico que habría de deparar al caso, que con diferencias sólo de...

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