GOTELLI, GUILLERMO LUIS LE PIDE LA QUIEBRA ZALIS, EMILIO Y OTRO
Número de expediente | COM 025010/2019/CA001 |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de registro | 249665714 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 26 - Sec. 51.
25.010/2019
G.G.L. s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR ZALIS EMILIO)
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
) Apeló el accionante en forma subsidiaria el decreto de fs. 11
-mantenido en fs. 29- por el que la magistrada de grado la tuvo por desistida de este proceso a raíz de la falta de incorporación de la documentación original y del certificado previsto por el decreto 3.003/56.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 27.-
) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que no se tuvo en cuenta que oportunamente inició un pedido de quiebra contra A.I.G.,
G.L.G., G.A.G. y Damsay SA, disponiendo el J.gado que debían tramitar en forma independiente. Indicó que debido a errores involuntarios de su parte, algunos escritos fueron presentados en J.gados y S. equivocados,
en particular, refirió que el formulario 3.003/56 “debido a la similitud de partes y expedientes, se acompañó el formulario equivocado solicitando se autorice su desglose a fin de proceder a su reemplazo con el correcto, el cual se encuentra agregado en otro proceso …”.-
) En primer término, cabe señalar que el art. 2° del decreto- ley 3.003/56 (Comunicación al Registro de Juicios Universales) establece que "dentro de los tres (3) días de iniciado en la Capital Federal alguno de los juicios mencionados en el artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Fecha de firma: 13/11/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34108991#249665714#20191113102425386
Universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensables para la individualización del causante y el juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio. El Registro de Juicios Universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser agregado a la causa. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo".-
A su vez, mediante el fallo plenario dictado in re: "R.H.S.
s. concurso preventivo", el 11.12.01, esta Cámara resolvió -por...
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