Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 087545/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Gossn, O. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación; s/

Ordinario. Daños y perjuicios”. E.. n° 87.545/2013 Juzgado n° 94 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Gossn, O. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación; s/ Ordinario. Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado de fs. 202/5 que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por G. contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación por la suma de $ 339.000, más intereses y costas del juicio.

En su pieza recursiva, el actor se agravia por el rechazo de la demanda por entender que la desvinculación por decisión unilateral de la accionada fue intempestiva, lo que implicó en los hechos un abuso del derecho injustificado, en tanto le ocasionó perjuicios.

Expresa que “no tiene en cuenta el juez a quo que no se debate aquí si la demandada tenía derecho a desvincular al actor, sino si la forma y el tiempo en que lo había notificado tornaban a tal decisión y acción, antijurídica. Primero se le ha negado intempestivamente el acceso al uso del post net y muy posteriormente se le notificó la baja”.

Insiste en que los motivos de la rescisión unilateral fue el informe médico dado a una paciente, que sirvió como prueba en una acción de amparo por derecho a la salud contra la demandada, lo que provocó una actitud discriminatoria hacia el actor, que derivó en la rescisión unilateral que no fue correctamente anticipada a la contraparte.

Explica que el post net dejó de funcionar el 9 de octubre de 2012, y que recién recibió una carta documento el 24 de ese mes que lo anoticiaba de su desvinculación a partir del día siguiente, el 25 de octubre de 2012.

Toma en cuenta la declaración testimonial de G. –paciente que inició el amparo-, más la de otros pacientes que elogian su Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15823389#157856717#20160714121804774 desempeño profesional, y el dictamen pericial contable que no pudo realizarse en forma completa por no haber puesto la accionada a disposición del perito la documentación pertinente oportunamente requerida, debiéndose entonces hacer efectivo el apercibimiento del art.

388 CPCC, con las consecuencias derivadas del mismo. Así, solicita que se revoque el decisorio de grado, con costas.

II- La juez de grado, en una impecable...

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