Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FPA 022000725/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000725/2012 raná, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GORTARI E.B. CONTRA ANSES SOBRE INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° FPA 22000725/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 25/vta.

y por la demandada a fs. 27/29, contra la resolución de fs. 22/23 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio otorgado al actor en el marco de la ley 25994; dispone que la parte demandada proceda a liquidar en el plazo establecido el beneficio jubilatorio de la actora, con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 30. A fs. 40 el Sr.

Fiscal General ante Cámara contesta la vista corrida oportunamente y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 45 vta.

II- a) Que el letrado de la parte actora apela los honorarios regulados por considerarlos bajos y porque no se condicen ni con la labor realizada ni con la actual evolución del índice de precios ni inflación. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. b) Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.

Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.

Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la Resolución 884/06 y que se ordene el pago de su jubilación y de los retroactivos que...

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