Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 033183/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 33183/2011/CA1 JUZGADONº68 AUTOS: “GORROCHATEGUI D. c/ CIA TURISTICA OMEGA S.R.L., REP. LEGAL y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de SEPTIEMBRE de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 297/298 y la parte actora a fs.

293/295. Por su parte la perito contadora apela los honorarios por considerarlos bajos a fs. 290.

2) Comenzaré por el recurso interpuesto por la demandada.

Las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116, del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición, que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20336842#187928450#20170908114226925 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 33183/2011/CA1 De su escrito en tratamiento, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado anterior, por ser contrario a sus intereses, por cuanto el apelante se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por el sentenciante de grado. Es más, la presentación no permite conocer cuál fue la sustancia del diferendo, como fue resuelto y cuál es el pronunciamiento que se pretende de esta S., defectos que definen la deserción del recurso.

Solo a mayor abundamiento, debo agregar que la parte demandada reconoció la irregularidad en el registro de la fecha de ingreso, circunstancia por si sola suficiente para desestimar su pretensión.

3) En lo que respecta al agravio de la parte actora, tampoco tendrá favorable acogida. Paso a explicarme.

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