Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2019, expediente FCB 054070008/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54070008/2013 AUTOS : G.R.I. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de junio de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ GORRITI, R.I. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte. N° 54070008/2013/ CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió hacer lugar a la acción articulada por la actora ordenando a A.N.Se.S. que recalcule y reajuste el haber previsional.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, doctor M.A.A., al interponer el recurso de apelación (fs. 101/101vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería, al no figurar en la nómina de letrados apoderados de la ANSeS.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN).

    El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien e l artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #4196036#236275903#20190613133603338 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54070008/2013 AUTOS : G.R.I. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS representación de su mandante debe, necesariamente y sin...

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