Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2018, expediente COM 005702/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GORRITI, R. DOMINGO c/ COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO Expediente N° 5702/2018/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 54 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 130, en cuanto, tras declarar la caducidad de la mediación en los términos del art. 51 de la ley 26.589, rechazó la demanda.

El memorial luce a fs. 133/140.

  1. Conforme el art. 51 de la ley 26.589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

No es un extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en la especie.

Ahora bien, la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. F.E., “Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos”, pág. 272, R.C.E., 2012).

Ello es así, en tanto esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación (conf. esta S., “G.S.G. c/Transportes Atlántida SAC - Línea 57 R.P.- y otro s/ordinario”, 25.6.2015).

En efecto, no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº

26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001.

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 GORRITI, R. DOMINGO c/ COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), s/ORDINARIO Expediente N° 5702/2018 #31581955#206452126#20180607085627369 No obstante ello, no cupo rechazar la asignación inicial de la causa, disponiendo que el juicio fuera reiniciado mediante un nuevo sorteo del juzgado que habría de intervenir.

Bastó con requerir se subsane el defecto advertido y proceder según lo disponen los arts. 16 inc. d y 17...

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