Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Septiembre de 2010, expediente 17.342/10

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 23 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

17.342/10, S.I. caratulado: “GORRINI C.T. c/

Est. N.. s/ A.”, que tramita ante el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Banco Citabank N.A. a fs.

    45/52vta. contra la decisión de fs. 29/31 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en el plazo fijo en dólares n° 09570545 cert.

    n° 4032015182 y en la caja de ahorro en dólares n° 5-

    176914-620 originariamente constituido en el Banco Citibank, sucursal Adrogué hoy sucursal Lomas de Zamora y respecto a los fondos que se encontraban depositados en el plazo fijo en dólares n° 0851/17000594/41 originariamente constituido en el BanKBoston, hoy Standard Bank, sucursal Adrogué, disponiendo por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “M.” se entregue al amparista sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, con más la aplicación de intereses a la tasa de 4° anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

    El reconocimietno “prima facie” de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, por lo que el monto a percibir, conforme a las pautas indicadamente precedentemente, no puede superar el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de las constancias de la causa, y en la parte que aquí interesa, la accionante era originariamente titular en el Banco Citibank N.A. de un plazo fijo en dólares n° 09570545, cert. n° 4032015182 por la suma de U$S 22.310 y una caja de ahorro en dólares n° 5-

    176914-620 con un saldo al 7/01/02 de U$S 10.716,57. De esta última imposición se pesificó la suma de U$S 5.000

    acreditándose en una caja de ahorro en pesos, el resto de las sumas fueron reprogramadas a $ 1,40 y luego también pesificadas (v. fs. 8/10, fs. 13 y fs. 45vta.).

    Por lo tanto el...

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