Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente P 128862
Presidente | Negri-Kogan-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.862, "G., V.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 79.004 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II" y su acumulada causa P. 129.236, "B., Dolinda; T., E.A. y L., A.S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 79.004 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II".
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de diciembre de 2016, confirmó la sentencia del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 11 que condenó a D.B. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro de dicha asociación; a E.A.T. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro de dicha asociación; a V.N.G. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallada coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro de dicha asociación; y a A.S.L. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro de dicha asociación (v. fs. 1.783/1.802).
El señor defensor oficial de la imputada G. doctor G.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/6 de la causa P. 128.862), haciendo lo propio a través de la misma vía impugnativa, el señor defensor oficial doctor J.d.R.- a favor de las procesadas B., T. y L. (v. fs. 1/6 de la causa P. 129.236).
Ambos carriles fueron concedidos por el órgano inferior merced a las resoluciones de fs. 39/40 de la causa P. 128.862 y de fs. 74/75 de la causa P. 129.236.
En razón de la conexidad objetiva existente, ambos expedientes se acollararon por cuerda (v. fs. 48 de la causa P. 128.862).
Oído el señor P. General (v. fs. 53/55 vta. de la causa P. 128.862), dictada la providencia de autos a fs. 56, presentada la memoria a fs. 63/65 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor oficial a favor de V.N.G.?
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) ¿Lo es el articulado por la defensa oficial a favor de las procesadas D.B., E.A.T. y A.S.L.?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I.1. El señor defensor oficial de la imputada G. plantea en primer lugar- la omisión de considerar "...como diminuente el inusitado tiempo de duración del proceso que ha mantenido a [la nombrada] bajo estado de sospecha casi durante 20...
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