Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 065569/2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “G., G. c/Dieguez, O.H. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°65569/2007 y “D., O.H. y otro c/

Reconstrucción de caños y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°69037/2007, ambos del Juzgado Civil n° 29, el Dr. P.S. dijo:

  1. La Sra. Juez de primera instancia dictó

    sentencia en los autos “G.G. c/DieguezO.H. s/daños y perjuicios” (expte. n°65.569/07) rechazando la demanda contra el tercero citado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, condenando a O.H.D. y a “La nueva Cooperativa de Seguros Limitada” a abonar al actor la suma de $160.209, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Dicho decisorio fue apelado por el demandado y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 591/591, los que fueron contestados a fs. 599/601 y 603/604. La parte actora hizo lo propio con la presentación de fs. 595/597, que no fue respondida.

    Por otra parte, en autos “D.O.H. c/Reconstrucción de Caños y o. s/daños y perjuicios”

    (expte. n°69.037/07) la juzgadora hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, atribuyendo la responsabilidad del siniestro de autos, en un 80% a la empresa demandada “Reconstrucción de Caños S.A.” y en un 20% al actor O.H.D., extendiéndose las referidas responsabilidades a sus aseguradoras en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418. En consecuencia, condenó

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M a la accionada a abonar al actor la cantidad de $32.081, en la proporción establecida, con más sus intereses y las costas del proceso, también en la proporción a su vencimiento.

    El fallo fue apelado por la compañía de seguros, quien expresó agravios a fs. 585/588, los que fueron contestados a fs. 604/605. La parte demandada “Reconstrucción de Caños S.A.”

    hizo lo propio a fs. 590/599, memorial que fue contestado a fs. 601/603 y, finalmente, a fs. 593/599 expresó agravios el actor, los que fueron respondidos a fs. 607/611.

  2. Las pretensiones formuladas derivaron de los daños y perjuicios experimentados a raíz del accidente ocurrido el 23 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 20:40hs., en circunstancias en que G.G. circulaba al mando de su vehículo Ford Focus, dominio EBF 652, por la Av. Asamblea de esta ciudad. Cuando se encontraba próximo a la intersección con la calle P., el taxi marca Renault 19, conducido por O.H.D. -que circulaba en dirección contraria- invadió su carril de circulación, impactando de frente contra su automóvil.

    A su vez, D. relató en su demanda que cuando circulaba al mando de su taxi Renault 19, dominio CAP 140, por el carril central de la Av. Asamblea de esta ciudad -en forma atenta y a baja velocidad debido a la tormenta que se había desatado-, al llegar a la intersección con P. se encontró con que la avenida referida presentaba obstruidos los carriles central y derecho, con bloques de cemento que habían sido colocados por la empresa “Reconstrucción de Caños S.A.”, debido a los trabajos que se encontraba realizando, quedando liberado sólo el carril izquierdo.

    Destacó la ausencia total de señalización e iluminación para alertar a los conductores sobre la existencia de dicho obstáculo y que la omisión de dicha señalización había hecho imposible su visualización, ocasionando que pudiera advertirlos recién cuando ya estaba a escasos Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M metros de aquel. Señaló que para evitar la colisión, y ante la imposibilidad de realizar una maniobra de frenado debido al estado del pavimento, efectuó una maniobra de giro hacia el carril izquierdo que se encontraba libre, pero que dicho carril presentaba una abertura rectangular de 1 x 0.40 metros, que le resultó imperceptible, dado que se hallaba cubierto con el agua pluvial. Que dicho bache -que tampoco contaba con señalización- había sido realizado también por la empresa accionada y formaba parte de los trabajos que se encontraba efectuando sobre la avenida.

    La juzgadora, luego de un estudio de la cuestión, entendió que la presencia de los bloques que obstruían dos de los tres carriles de circulación, emplazados por la empresa “Reconstrucción de Caños S.A.” en el marco de la obra efectuada, había sido la causa de la pérdida de dominio del vehículo (taxi) que manejaba D., desde que, según sus propias manifestaciones en la denuncia de siniestro efectuada por ante su aseguradora, el nombrado no había hecho mención alguna del bache, es decir -afirmó-, que no se acreditó

    que el bache hubiera tenido una incidencia causal en el desplazamiento del taxi hacia la mano contraria.

    En cuanto a la responsabilidad que D. -en su calidad de demandado- alegó en relación al tercero citado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en autos “G.G. c/DieguezO.H. s/daños y perjuicios” (expte. n°65.569/07), por incumplimiento de su deber de vigilancia, la Magistrada entendió

    que dicha obligación estatal de control y vigilancia no podía conllevar sin más la responsabilidad del Estado por los daños causados a terceros con motivo de la concesión de un servicio pues no resultaba razonable constituirlo como garante de todo perjuicio que sufrieren terceros con motivo o en ocasión de la prestación de aquél. En virtud de ello, decidió que no resultaba posible atribuir responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por no haberse acreditado la Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M causal exoneratoria invocada por el aquí demandado D. quien, por haberse acreditado el contacto entre su vehículo y el del actor G., la invasión del carril de circulación de éste último, así como la producción de diversos daños, resultaba -a criterio de la juzgadora-

    único responsable por el hecho aquí ventilado.

    Sin embargo, en este sentido se ha dicho, con criterio que comparto, que compete al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la obligación de controlar las obras que se realizan en la vía pública, a los fines de mantenerla en condiciones adecuadas de transitabilidad, sin generar peligro para la circulación. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conserva la titularidad y control de las calles. No puede autorizar la apertura de zanjas y desentenderse totalmente de los daños que se produzcan, so pretexto de que la responsabilidad recae sobre la empresa que hizo el trabajo (conf.

    CNCiv., S.G., “Merendi c/GCBA”, del 22-10-2007, pub. La Ley online).

    El Gobierno es comitente y dueño de la obra, por lo que no cabe duda en relación a su responsabilidad por el evento bajo estudio, lo que permite concluir, a diferencia de lo expuesto en el pronunciamiento de grado, que el aquí demandado ha logrado exonerarse de responsabilidad frente a la culpa del tercero por quien no debe responder.

    Digo así en razón de que con las constancias penales de fs. 1/2 y 27vta. se encuentra acreditada la existencia de los bloques (colocados por el empresa “Reconstrucción de Caños S.A.”)

    que obstruían dos de los tres carriles de circulación del taxi así como el bache presente en el carril libre de tránsito, y que ambas circunstancias fueron la causa de la pérdida del dominio del vehículo que conducía D.. El hecho de que la presencia del bache no hubiera sido manifestada por el nombrado al momento de la denuncia de siniestro, en nada obsta para arribar a dicha conclusión.

    Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En efecto, el testigo presencial D.S.V. relató que el día del accidente había una tormenta muy grande; él venía circulando por la Av. Asamblea en su auto y delante suyo lo hacían dos taxis. Dijo que cuando el semáforo se puso en verde, los taxis arrancaron y que al llegar a la bocacalle con P., el taxi que iba adelante suyo -que era un Renault 19- despistó, se bloqueó y giró hacia el lado izquierdo, colisionando con un auto que venía en dirección contraria (un Focus azul, precisó). Refirió que el taxi se había bloqueado...

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