Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Diciembre de 2009, expediente 43.581

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 43.581 “G., M.C. s/desestimación de denuncia”.

Juzgado n° 2 – Secretaría n° 4

Reg. n°: 1481

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, M.C.G., contra la resolución por medio de la cual,

el señor juez de la anterior instancia dispuso “…desestimar la denuncia que diera origen a la pesquisa, de acuerdo a lo normado por el artículo 180,

tercer párrafo del C.P.P.N…” (fojas 247/248 del expediente principal).

Conforme con los términos de la denuncia efectuada por el Dr. A.J.P.C. en representación de M.C.G.,

viuda del S.L.G.P., autor asociado a la Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección y Ayuda Recíproca (ARGENTORES),

y la recepción que de ellos se efectuó en el requerimiento de instrucción de fojas 122/123 vta., el objeto procesal de la presente quedó delimitado a determinar la configuración del delito de falso testimonio en el que habrían incurrido dos de los peritos contadores oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -F.R. y A.A.- que confeccionaron el informe de la especialidad efectuado en el marco del expediente n°

16.678/07 del actual registro del Juzgado n° 11 del fuero (originalmente causa n° 40.708/03 del Juzgado Criminal de Instrucción n° 36), en el que se encuentran imputados integrantes de la Comisión Directiva y Junta Fiscalizadora de dicho ente mutualista como responsables del delito de defraudación por retención indebida, administración fraudulenta y asociación ilícita.

Los fundamentos de la decisión aquí cuestionada aluden a la existencia de una suerte de prejudicialidad del suceso ventilado en aquél Poder Judicial de la Nación expediente n° 16.678/07, pues “… el Tribunal entiende que los hechos denunciados son los mismos que fueron impugnados por el denunciante en el estudio pericial (allí) efectuado…, por lo que este sumario constituiría una vía elíptica del cuestionamiento articulado en relación a ese peritaje, el cual ya está siendo estudiado por el Magistrado a cargo de esa indagación.” (conf.

fojas 247 vta. de las actuaciones principales).

Ahora bien, más allá de que dicho entendimiento resulta similar al que fuera esgrimido por la titular del Juzgado Criminal de Instrucción n° 31 -en el que radicaran originariamente estas actuaciones- al disponer el archivo (conf. fojas 145 vta./146) que...

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