Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FLP 014357/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: estos autos nº 14357/2016/CA1 caratulados “G., A.T. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado.

II- La parte actora interpuso recurso de apelación (fs.

67), expresando agravios a fs. 86/92 y vta.

Se agravia por las siguientes cuestiones: a) la movilidad dispuesta por el a quo respecto del período posterior a la aplicación del fallo “C., en cuanto dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.426 y su Decreto reglamentario 110/2018 deberá aplicarse la fórmula establecida en los artículos 1, 2 y 4 de la misma; b) que en el punto 3 de la sentencia cuestionada se imponen las costas en el orden causado, en virtud de lo previsto en el art. 21 de la ley 24.463.

La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 77), expresando agravios a fs. 75/82 vta.

En síntesis, la recurrente se queja del índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 índice. En efecto, solicita la aplicación Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28296941#251254770#20191205101833812 del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16.

A fs. 84/85 contestó agravios la actora.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada con fecha inicial de pago el 01/09/2004 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 4/9).

Conviene aclarar que el beneficio previsional del causante había sido concedido con fecha inicial de pago el 15/09/1997 bajo el régimen de la Ley 24.241.

IV- En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios -jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las Fecha de firma: remuneraciones de los 03/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 beneficios previsionales con altas Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28296941#251254770#20191205101833812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general –aprobado en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 (conf. art. 1º).

Asimismo, su artículo 2º dispone aplicar el mencionado índice de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

En este contexto, el organismo previsional pretende que se aplique el índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la Ley N° 27.260, con relación a jubilados y/o pensionados que, habiendo promovido una acción judicial tendiente a obtener la recomposición de su haber previsional, decidieron –de manera expresa o implícita no adherirse al mencionado Programa; configurándose un posible exceso en la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación (conf.

Art. 1, 3 y 4 de la ley; Fallos: 324:373; 324:204; 322:2885).

A ello, cabe agregar, que recientemente nuestro Máximo Tribunal se...

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