Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Abril de 2021, expediente CCF 003242/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3242/2020

G, A.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de abril de 2021. MC

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora el día 1.11.20 –cuyo traslado no fue contestado- y por la obra social demandada el día 2.11.20 -cuyos agravios fueron respondidos por la accionante el día 6.11.20-, contra la resolución dictada el 2.10.20; y CONSIDERANDO:

  1. La señora A.M.G. inició acción de amparo -con medida cautelar- contra Accord Salud, el plan privado de la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (en adelante, Unión Personal), a fin de que adecue su cuota de afiliación y la de su grupo familiar primario a la legislación vigente en la materia y se abstenga de aplicarle aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación.

    Relató que se encuentra jubilada y afiliada a la empresa de salud demandada de larga data, así como que mantuvo dicho carácter en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el expediente n°

    7860/2015. Agregó que, desde la sentencia recaída en la causa mencionada precedentemente, la demandada no había emitido factura alguna, hasta julio del presente año. Afirmó que conforme la facturación que se le remitiera su cuota ascendió a $ 17.509,84 (menos los aportes) o de $ 15.846 y que no podrá afrontar su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió esta acción con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las Leyes N° 23.660, 23.661,

    24.754, 26.682, junto con su decreto reglamentario N°1993/2011, y la Ley N° 24.240 y en la Resolución N° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud (conf. escrito de inicio presentado el día 22 de junio de 2020).

    Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El Señor J. de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite de amparo y, previo a todo, intimó a la demandada para que informe si procedería a efectuar la facturación correspondiente al plan de salud de la actora conforme a lo solicitado en su escrito inicial (conf.

    providencia del día 25 de agosto de 2020).

    Con posterioridad, se presentó la emplazada y contestó la intimación (v. presentación del día 31 de agosto de 2020). En prieta síntesis,

    afirmó, que no le aplicó aumentos indebidos a la cuota de afiliación de la accionante y que está habilitada legalmente a cobrarle una diferencia por el valor del plan superador que aquella eligió en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable y por lo decidido en la sentencia firme en la causa n°

    7860/2015. En este sentido, aclaró que el valor no fue incrementado más allá

    de los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En este contexto, el señor J. hizo lugar a medida cautelar requerida en el escrito de inicio.

    Para así decidir, consideró que se encontraban reunidos los presupuestos para la admisión de la medida. Sostuvo que, en la especie,

    podría verse comprometido el derecho a la salud de la actora y su grupo familiar primario y que de la situación creada por la demandada deriva un estado de incertidumbre para la beneficiaria y su esposo, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde...

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