GOROSITO, WALTER HUGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 051385/2017/CA002 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de registro | 251752204 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115043 EXPEDIENTE NRO.: 51385/2017 AUTOS: GOROSITO, W.H. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente, al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 203/212 y fs. 213/216). Asimismo, la parte demandada apela por altos, los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y del perito médico (fs. 215 vta./216).
Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez de grado, redujo el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por el perito médico. Cuestiona la fecha a partir de la cual se ordenó aplicar intereses sobre el monto diferido a condena. Solicita se adicione a la regulación de honorarios de segunda instancia, la actuación de su representación letrada en las incidencias oportunamente resueltas ante el presente Tribunal.
Al fundamentar el recurso, la demandada se agravia por la incapacidad psicofísica determinada por el sentenciante de anterior instancia.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que he de exponer.
Se queja la aseguradora por la valoración que el Sr. Juez a quo realizó de la pericia médica; por la determinación de la incapacidad física que padecería G..
Los términos de los agravios, imponen memorar que, el Sr. Juez a quo señaló: “…Pasando a entender en el fondo de la cuestión, tomando en consideración el informe del perito médico glosado a fs. 152/165vta., tendré por Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C.,acreditado que el actor JUEZ DE CAMARA presenta una incapacidad física del 3,00% de la T.O., vinculado Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30247353#251752204#20191218132107779 con los reclamos incorporados en el escrito de inicio. A criterio del suscripto, el dictamen médico luce debidamente fundamentado en base a los conocimientos científico-teóricos del profesional interviniente, por ende en los términos del art. 477 del CPCCN, le adjudico capacidad probatoria, y he de desestimar las impugnaciones efectuadas por las partes a fs. 167/171 y 173/174vta…” (ver fs. 197).
Al respecto, cabe destacar que, los términos del recurso imponen señalar que las manifestaciones vertidas por la parte demandada no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física a G.. En efecto, la perito médica informó, que: “…al Examen físico presenta como datos patológicos (anormales) en Columna lumbar: en la palpación se comprueba contractura y dolor provocado a nivel de las masas musculares de ambos canales paravertebrales. La percusión de las apófisis espinosas (percutidas de arriba hacia abajo y luego en sentido contrario; para descartar simulación) despierta dolor a nivel de 5º vértebra lumbar y 1º sacra. Movilidad activa y pasiva de la columna dorsolumbar: Flexión disminuida y dolorosa en 50º. Extensión disminuida y dolorosa en 15º. Rotación derecha e izquierda con limitación y dolorosa de 15º a cada lado. Inclinación lateral derecha e izquierda con limitación y dolorosa de 15º
a cada lado. Los ángulos mejoran mínimamente en la movilización pasiva. Los signos de L., N. y B., así como la maniobra de Valsalva, resultaron Negativos. Al efectuar los movimientos arriba mencionados persiste la contractura muscular paravertebral y presenta dolor en los últimos grados del movimiento… la RMN de columna lumbar realizado en Estudios e Investigación del Sur el día 27/06/18 por el Dr.
K.F. M.N. 90240 quien informa protrusión / extrusión postero-lateral izquierda del disco intersomático L5-S1. Abombamiento postero-medial del 4 disco L4-L5.
Abombamiento postero-bilateral del disco L3-L4 y L2-L3. Los cuerpos vertebrales no presentan imágenes agregadas. Cono, epicono y raíces de la cola de caballo de características conservadas. Planos musculares paravertebrales de características normales… el EMG de miembros inferiores realizado en Clínica Avellaneda el día 21/06/18 por el Dr. G.O.M. 223.248 quien concluye EMG neurógeno, con compromiso de tipo irritativos radicular en forma generalizada de MMII y de aspecto crónico. A correlacionar con sintomatología, antecedentes y resto de estudios complementarios…”. Luego, concluyó que “…el actor GOROSITO, W.H. presenta: una incapacidad física parcial y permanente del 3% (tres) por Lumbalgia posttraumática con manifestaciones clínicas (restricción en la movilidad), radiográficas (protrusiones discales) y electromiográficas conforme la Tabla de evaluación de Incapacidades Laborales del Baremo Ley 24.557, siendo que la experta considera medicamente razonable la concausalidad de las secuelas entre probables esfuerzos laborales y fenómenos degenerativos propios al paso de los años..” (ver fs. 154/155).
Ahora bien, a fs. 173/174, la parte demandada impugnó el Fecha de firma: 18/12/2019 dictamen pericial; y en idénticos términos Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA en la expresión de agravios ante esta Alzada; Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30247353#251752204#20191218132107779 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II pero estimo que, tanto las impugnaciones como el recurso, carecen de argumentos que alcancen a rebatir la sólida fundamentación sobre la cual la perito médica sustentó sus conclusiones.
Obsérvese que la perito médica realizó su informe en base a los estudios realizados al actor (como, por ejemplo, los antecedentes, el examen clínico y funcional, la RMN de columna lumbar, EMG de miembros inferiores), lo cual evidencia que la experta ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado...
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