Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Septiembre de 2017

Presidente442/17
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

G.V.H. C/ BRIGGILER BEATRIZ S/ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 28 de Septiembre de 2017

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "GOROSITO VICTOR HUGO C/ BRIGGILER BEATRIZ S/ORDINARIO" (CUIJ: 21-01022236-9); venidos para resolver el pedido de acumulación por conexidad solicitado por la parte actora en fs. 1138, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1138 la parte demandada solicitó la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad, en virtud de conexidad existente (art. 2 ley 10160), y por haber prevenido dicho tribunal. Sostuvo que allí radican los autos: "BUYATTI, ORLANDO CEFERINO C/ BRIGGILER, BEATRIZ S/ ORDINARIO - POR ESCRITURACIÓN" (EXPTE. N° 968/2011) CUIJ: 21-01067616-6, cuya sentencia fue apelada por la actora; "BUYATTI, ORLANDO CEFERINO C/ BRIGGILER, BEATRIZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" CUIJ: 21-01965113-1 (por remisión de la 2da. N.ón de la Ciudad de Reconquista, tras declararse incompetente); "BRIGGILER, BEATRIZ C/ BUYATTI, ORLANDO CEFERINO S/ ORDINARIO -NULIDAD" CUIJ: 21-01964117-9; y su acumulado "BRIGGILER, BEATRIZ C/ BUYATTI, ORLANDO CEFERINO Y OTRAS S/ DECLARATORIA DE POBREZA - CUIJ: 21-01964115-2, el que fue remitido por el juzgado Civil y Comercial de Distrito de la Octava Nominación de esta ciudad en virtud de que todos tienen base en el mismo contrato de compraventa en fecha 02/08/2010; "GOROSITO, VIRGINIA Y O. C/ BRIGGILER, BEATRIZ S/ ORDINARIO- (EXPTE.1020/2011) CUIJ: 21-00992290-0 donde se debate una cesión de derechos sobre el mismo contrato de compraventa de fecha 02 de Agosto del 2010, cuya nulidad se ha promovido en el auto citado ("BRIGGILER, BEATRIZ C/ BUYATTI, ORLANDO CEFERINO S/ ORDINARIO-NULIDAD" CUIJ: 21-01964117-9). Señaló que en estos autos, se discute la procedencia de la comisión (3%) del precio de ese negocio jurídico, por lo que en definitiva solicita que el Expte. 682/2011 (CUIJ: 21-01022236-9) sea remitido por idénticos motivos y causas al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de esta ciudad.

  2. - Que en fecha 03 de marzo de 2016, el juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe (fs. 1139).

  3. - Recibido el expediente, la jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación resolvió rechazar la competencia por conexidad invocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR