Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 048849/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../ Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO
48849/2019, caratulado “GOROSITO, M.G. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 la ciudad de San Nicolás).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 56/57), contra la resolución del 6 de noviembre de 2020 que tuvo por no presentada la contestación de demanda de fs.
38/52, atento resultar extemporánea conforme los términos del art. 338 del CPCCN (fs. 53 y vta.).
Se corrió traslado del recurso (fs. 58), que fue contestado (fs. 59)
y se concedió a fs. 60, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (20/12/21).
Y Considerando:
-
) La demandada se agravió sosteniendo que la demanda fue contestada dentro del plazo de 60 días hábiles judiciales y no se tuvieron en cuenta los días inhábiles, considerando los feriados locales y la feria extraordinaria producto de la pandemia del COVID 19.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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) L. corresponde destacar que el art. 338 del C.P.C.C.N. dispone que “Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1)
provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.” (el resaltado nos pertenece)
Ahora bien, conforme la Acordada nro. 4/2020 de la CSJN se declararon inhábiles los días 16 a 31 de marzo del 2020 para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, lo que se prorrogó (según Ac. 6, 8 10, 13, 14, 16, 18 y 20 –todas del mismo año-)
hasta el 22 de junio –para la jurisdicción de esta Cámara Federal-, fecha a partir de la cual se restablecieron los plazos suspendidos, conforme la Acordada Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
20/2020 de la CSJN –que receptó lo solicitado por esta CFAR mediante la Acordada 116/20.
Asimismo, como consecuencia de las condiciones sanitarias producto de la pandemia del COVID-19 en la jurisdicción, esta...
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