Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 010574/2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10574/2019 JUZGADO Nº 27 AUTOS: “GOROSITO, M.S. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 148/149, que confirmó la resolución recurrida, viene en apelación la actora, quien se agravia a tenor de las argumentaciones que lucen a fs. 150/155 que fueron contestadas por la ART demandada a fs. 158/160.

    II.-Los cuestionamientos de la apelante se refieren a la falta de análisis sobre temas esenciales y conducentes para la solución de este litigio que descalifican a la sentencia de grado como acto jurisdiccional válido ( el presente caso se trata de un accidente “in itinere” , cuando la actora iba en moto, de su casa al trabajo, un auto la chocó y sufrió múltiples contusiones en el hemicuerpo izquierdo: columna cervical y Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33365712#252625124#20191216104244106 lumbar, brazo y rodilla). Da cuenta que los médicos actuantes han falseado la realidad ( no pudo realizar la mayoría de los ejercicios y movimientos pedidos por los galenos y manifestó en todo momento fuertes dolores). Aduce que esa falta de verdad real tiene su o rigen en que la Comisión Médica es un órgano que carece de imparcialidad y objetividad. Agrega que no le realizaron un examen físico completo ni le practicaron otros estudios para evaluar en su totalidad las secuelas físicas y psicológicas que presenta. F. oposición y plantea inconstitucionalidad del art. 2º de la Ley 27.348 en orden a la intervención del Cuerpo Médico Forense. Solicita la designación de un perito médico de oficio para que determine su porcentaje de incapacidad laboral psicofísica.

  2. El planteo recursivo, resulta admisible.

    En el sub lite, la evaluación de la existencia o no de incapacidad laboral requiere de un nuevo examen médico de la trabajadora en sede judicial, imparcial, pues precisamente el obrante en el expediente administrativo es lo que impugna la recurrente (allí se determinó que la actora...

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