Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Abril de 2012, expediente 7.422-C

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 88 /12-Civil/Def.. Rosario, 25 de abril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 7422-C

caratulado “GOROSITO, M.O. c/ Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina s/ Diferencias Salariales”

(Nº 18.552 del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 65), contra la sentencia Nº 1135/10, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los Considerando II, III y IV, adecuando el haber de M.O.G. y abone los retroactivos correspondientes, con costas a cargo de la vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 55/59 y su aclaratoria Nº 1352/10 a fs. 62).

Concedido libremente dicho recurso (fs. 66), se elevaron los autos a la Alzada donde se dispuso la intervención de esta Sala “B”

para entender en los presentes (fs. 79 vta.). La demandada expresó sus agravios (fs. 80/83) los que fueron contestados por la contraria (fs. 87/88

vta.). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 89/90).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravió la demandada con relación a la condena de pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292. Señaló

    que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estima que la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido en abstracto, razón por la cual corresponde el rechazo de la demanda.

    Alegó que resulta agraviante de que se haya considerado que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, la magistrada efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”,

    donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que 2

    …la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa”, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el Decreto Reglamentario 1866/83, especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art.

    338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965…”.

    Solicitó que se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A.M.R. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00 donde considera de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/93.

    Asimismo, y teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales...

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