Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 042796/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 42.796/2015: AUTOS “GOROSITO

LUCIANO OSVALDO C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ DESPIDO”.- JUZGADO

NRO. 57

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/08/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La sentencia que, aunque en menor medida a la pretendida,

reconoció a la actora diferencias en el pago de la liquidación final consecuente al despido sin causa dispuesto por la empleadora el 31 de enero de 2013, las que consideró sustentadas en la incorrecta determinación de la remuneración utilizada como base para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes,

ha sido apelada por la trabajadora demandante a mérito del memorial obrante a fs. 336/348, respondido por su contraria a fs. 350/356.

Llega firme a esta instancia, por no estar controvertido, que el actor ha sido empleado de la entidad bancaria demandada desde el 1ro de Junio de 2010 con una antigüedad reconocida desde el 2006 por sus trabajos previos en la empresa financiera G.S., que desde su ingreso fue categorizado como 2do Jefe División 2da, que prestó servicios en la sucursal S.F. hasta mediados de octubre de 2010, en la sucursal M. hasta febrero de 2012, y en la Sucursal B. hasta el 31 de enero de 2013, fecha en la que fue despedido sin expresión de causa, circunstancia en función de la cual se le abonó la liquidación final y una gratificación especial por cese imputable a cualquier diferencia salarial o indemnizatoria que pudiera existir, la que consideró insuficiente dado que no habría contemplado su correcta categoría, los aumentos salariales otorgados por vía convencional para el año 2013, las comisiones que dice debió percibir, ni la incidencia del SAC y del día del bancario correspondiente al año 2013.

Tales planteos, con la sola excepción de las diferencias originadas en los incrementos salariales convencionales homologados por la Resolución Nro. 603 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, fueron desestimados por la Sra. Jueza de Grado,

en decisión que considero que debe ser confirmada.

Para así concluir he de tener en cuenta, en primer término, que aunque coincido con la apelante en que, a efectos de establecer si la remuneración abonada al actor al egreso correspondía a la tarea cumplida,

resultan irrelevantes las que pudiera o no haber realizado para G.S.

con anterioridad a su ingreso, lo concreto es no sólo que no existe ninguna explicación concreta en la demanda de cuáles serían las razones y circunstancias por las que cabría concluir que el actor cumplió tareas gerenciales y/o que las que efectivamente realizó no resultan adecuadas a la categoría convencional de 2do Jefe de División 2da que le fue invariablemente Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación reconocida, sino que la prueba acompañada tampoco respalda las imprecisas afirmaciones realizadas al respecto.

En este sentido, es cierto que el informe de la Superintendencia de Comunicaciones...

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