Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita498/15
Número de SAIJ15090221
Número de CUIJ21 - 509511 - 2

GOROSITO, JULIO CESAR c/ TIVANO, A.O.Y.T.O.A. Y OTRO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 498/15 Nº Saij: 15090221 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 403 Pág. de fin: 409 Fecha del fallo: 08/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ACCIDENTE DE TRANSITO > CONDUCTOR > DEBER DE CUIDADO T. > DAÑO > NEXO CAUSAL Tesauro > CINTURON DE SEGURIDAD CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ACCIDENTE DE TRANSITO. CONDUCTOR. DEBER DE CUIDADO. CINTURON DE SEGURIDAD. DAÑO. NEXO CAUSAL La impugnación no ha de prosperar, pues a pesar del intento de la citada en garantía de adecuar sus cuestionamientos a supuestos de arbitrariedad, el recurso no pasa de ser una mera manifestación de disconformidad de la parte con los criterios de interpretación de los Magistrados, que entendieron en primer lugar, que correspondía atribuirle el ciento por ciento de responsabilidad subjetiva al conductor al haber violado el deber de cuidado, actuando con negligencia e imprudencia, siendo que si se notó cansado o con sueño -como él mismo reconoció- debió detener el vehículo y abstenerse de conducir -no resultando hecho interruptivo del nexo causal la invocada aceptación de viajar por parte del actor sabiendo que el conductor estaba cansado-; y en segundo lugar, que la accionada no logró levantar la carga de acreditar que el actor hubiese asumido libremente un riesgo extraordinario al omitir el uso del cinturón, ya que se encuentra probado que no fue determinante para producir una lesión de gravedad como la de autos, puesto que aquél no sujeta el cuello y parte superior del tronco, posibilitando el denominado latigazo cervical.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 403/409.

Santa Fe, 8 de setiembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la citada en garantía, contra la resolución 337, del 26 de diciembre de 2013, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "GOROSITO, JULIO CÉSAR contra TIVANO, ALEJANDRO O. Y/O TIVANO OMAR A. Y OTRO - ORDINARIO - (EXPTE. 62/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509511-2); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 162 de fecha 18 de marzo de 2013, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por J.C.G., condenando al demandado A.O.T. y a "Federación Patronal Seguros S.A." como citada en garantía, a abonar al actor la suma que se indica en el fallo en concepto de daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral, más intereses y costas, a raíz de las lesiones de extrema gravedad sufridas como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 25.11.2007 (fs. 2/19).

    Apelado dicho decisorio por el actor y por los demandados, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, por acuerdo 337 del 26 de diciembre de 2013, hizo lugar parcialmente a los recursos presentados por ambas partes y modificó la sentencia de primera instancia, condenando al accionado y a la citada en garantía hasta el límite del seguro, a abonar al actor los rubros y por los montos que se enumeran en la parte resolutiva, imponiéndose las costas por su orden respecto de los conceptos comprendidos en el rubro "daño emergente: asistencia médica futura", y por la totalidad de los rubros reconocidos, las costas a los accionados, hasta el límite del seguro (fs. 20/39).

    Contra dicho pronunciamiento, la citada en garantía interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/61v.).

    En el memorial introductor del recurso, la impugnante efectúa una reseña de todo el proceso, desde la demanda hasta la sentencia de segunda instancia. Califica como ajustados a derecho algunos de los fundamentos expuestos en la sentencia de Cámara y a...

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