Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FRO 071020551/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 14 de septiembre de 2017 Visto en acuerdo de esta Sala “B” el expediente N.. FRO 71020551/2009 “GOROSITO, J.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 104), contra la sentencia del 30 de mayo de 2014, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.R.G. y ordenó a la Anses que, dentro del plazo de 120 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 12 de marzo de 2007 (conforme lo dispuesto a fs. 78/79), con más sus intereses hasta su efectivo pago. No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora e impuso las costas en el orden causado (conforme el art.

21 de la ley 24.463) (fs. 99/102).

Concedido libremente el recurso (fs. 105), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 112), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 113/115).

Ordenado el respectivo traslado (fs. 116), no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 125).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia con respecto a la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y manifiesta que J. y R.R., en la Revista de Jubilaciones y Pensiones del año 2012, pág. 224, señalaron que para determinar la movilidad de las jubilaciones no puede optarse por otra variante que las variaciones de los salarios medios (SIPA), porque esa es la evolución del promedio de los salarios de los activos que se debe trasladar al promedio de la Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2828313#188291594#20170914082047619 jubilación de los beneficiarios, en contraposición al método utilizado por la demandada según ley 26.417.

    Se queja en cuanto a la cosa juzgada aduciendo que dicha excepción no fue planteada por la otra parte y por tal razón no debió ser tratada en la sentencia que se recurre.

    Indica que en el fallo del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás en el expte. n° 7142 “G., J.R...

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