Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2003, expediente P 74672

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.C.A.G., por considerarlo autor responsable de robo calificado por efracción (hechos A y B) y hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa (hecho C), todos en concurso real entre sí, a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas -arts. 55, 163 inc. 4º y 167 inc. 3º del Código Penal- (fs. 188/190 vta.).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (fs. 195/198 vta.). Denuncia violación de los arts. 162 y 163 inc. 4º del Código Penal y 120, 150, 251/254, 255, 258, 259 inc. 4º y 259 “in fine” del Código de P.edimiento Penal (ley 3.589).

Se disconforma con la prueba del cuerpo del delito en el hecho B) ya que, según entiende, no se encuentra debidamente acreditada la preexistencia de los bienes objeto del ilícito.

Respecto del hecho C), solicita la recalificación legal como hurto simple en grado de tentativa puesto que -a su criterio- su defendido entró por un espacio libre, por lo que no hubo escalamiento.

Finalmente, se agravia de la prueba de la autoría de los hechos A) y B). En este sentido cuestiona los indicios ponderados por la Alzada. Considera que tanto la presunción extraída de la tenencia de la res furtiva, como el indicio de capacidad delictiva específica, resultan equívocas.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, tanto el agravio referido a la prueba de la preexistencia de las cosas sustraidas como el relativo al escalamiento, constituyen meras reiteraciones de los cuestionamientos sometidos a consideración de la Alzada en la oportunidad de expresar agravios -ver fs. 164/167 vta.- (Conf. D.. de V.E. en Causa P. 36.246, sent del 25-7-89), lo que no constituye un método eficaz para demostrar los pretendidos agravios, máxime cuando se trata de cuestiones de hecho, que en principio, no son revisables en esta instancia. Media insuficiencia.

Tampoco resulta procedente la queja relativa a la prueba indiciaria, puesto que la defensa intenta probar, que cada indicio en particular resulta equívoco, cuando en realidad, para demostrar tal extremo se requiere un examen de conjunto de los elementos valorados.

Al respecto V.E., en Causa P.38.317, sentencia 17/10/89, tiene dicho que, “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que intenta demostrar el carácter equívoco...

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