Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 000893/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 893/2020/CA1

raná,18 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOROSITO, HECTOR LUIS CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9893/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 41/43 contra la sentencia de fs.

37/40 vta.

II-

  1. Que, la presente acción de amparo la promueve el Sr. H.L.G. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le ordene la cobertura total y ponga a disposición en forma urgente el medicamento oncológico VINBLASTINA 10 mg L.. F.A.X.1 para poder continuar sin dilación el tratamiento oncológico al que está siendo sometido.

  2. Que, corrido el pertinente traslado, se presenta la demandada, y contesta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986. Efectúa una negativa general de lo manifestado por la actora y dice que el medicamento solicitado no fue negado y que se encuentra autorizado, por lo tanto, la cuestión ha devenido abstracta. Solicita que se rechace el amparo o se declare abstracta la cuestión con costas.

  3. Que, contesta la parte actora y rebate las alegaciones de su contraria, alegando que, si bien el Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    medicamento se encuentra autorizado, éste no ha sido entregado ni puesto a disposición del actor para poder ser retirado y que de ningún modo entienden que la cuestión ha devenido abstracta. Solicita que se haga lugar al amparo,

    con costas.

  4. Que, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la parte demandada que ponga a disposición del actor, en forma urgente, el medicamento solicitado, impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Fundó su decisión en que la conducta asumida por PAMI

    de no poner a disposición del Sr. G. la medicación que necesita de forma imperiosa para la atención de la afección que padece, resultó lesiva del derecho a la salud,

    lo que desnaturaliza su función primordial como obra social.

    Sostuvo que la parte demandada no consideró la enfermedad invasiva que padece el actor, ni el estadio en el que se encuentra y que, de continuar sin la medicación requerida, no puede seguir con el tratamiento, lo que pone en riesgo su vida.

    Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación, el que se concede a fs. 44, contesta agravios la parte actora a fs. 45/47 y quedan estas actuaciones en estado de resolver a fs. 50.

    III-

  5. Que, PAMI manifiesta que le causa agravio que no se considerara que en autos no existe ninguna cuestión Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 893/2020/CA1

    concreta a resolver, ya que el medicamento solicitado se encuentra autorizado y, por lo tanto, asume su costo.

    Agrega que se autorizó el medicamento y se ordenó

    cumplir con el circuito de entrega a través de la farmacia,

    tal como se realiza con todos los medicamentos y que, en el caso de autos, no se pudo entregar la medicación porque ésta se encuentra en falta, es decir, no existe stock ni en las farmacias ni en las droguerías, por lo que PAMI se encuentra materialmente imposibilitado de poner a disposición el medicamento.

    Finalmente solicita se revoque el fallo y se impongan las costas por su orden y, en su caso, se modifique el monto de honorarios regulados a la letrada de la parte actora y se los fije en 20 UMA.

  6. Que, el amparista contesta agravios, solicita se declare la deserción del recurso de apelación y se confirme el fallo en crisis en todas sus partes.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la parte demandada, se observa que los agravios de la parte actora resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265

    del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, dicho ello, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    VI- Que, cabe tener presente que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    Se ha dicho que “la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta como presupuesto de la admisibilidad de la acción de amparo, se presentan a través de conductas contrarias a derecho, que se enfrentan con las normas positivas o bien, en caso de arbitrariedad, como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. C.. y Com., S.I., 12/10/95,

    G., I. c/ Instituto de Obra Social

    , L.L.

    1996–C-509).

    VI- Que en el presente amparo el Sr. H.L.G., requiere que se ponga a su disposición el medicamento VINBLASTINA 10 mg. L.. FAX 1 a fin de poder continuar, sin dilación alguna, el tratamiento oncológico al que se encuentra sometido.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 893/2020/CA1

    Cabe poner de manifiesto que se encuentra acreditado que el actor es un paciente oncológico, con diagnóstico de Linfoma de Hodgkin Cervical, en plan de tratamiento de quimioterapia, con la medicación: VINBLASTINA,

    DOXORUBICINA, BLEOMICINA y DACARBAZINA.

    Que, conforme surge de las constancias de autos, dicho tratamiento fue indicado por su médica, la hematóloga D..

    C.V. (cfr. Fs. 2), que se requirió a PAMI la autorización de dichos medicamentos en fecha 18/02/2020

    (cfr. Fs. 3 y vta.), que PAMI manifestó en fecha 19/02/2020

    que los medicamentos...

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