Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2011, expediente P 105855

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,Hitters,S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.855, "G. ,G.D. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa deG.D.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de La Matanza que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de armas en concurso real con homicidio agravadocriminis causaen grado de tentativa. En consecuencia, casó el pronunciamiento recurrido y fijó la pena en diez años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia (fs. 73/83 vta.).

El señor F. ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 98/104 vta., el cual fue concedido por esta Corte (fs. 108 y vta.).

Oído el señor S. General, quien sostuvo expresamente el recurso (fs. 112/118), dictada la providencia de autos (fs. 119), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 121/125 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor F. ante el Tribunal de Casación denuncia la errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 41 bis del Código Penal y la inobservancia de los arts. 434, 448 y concordantes del Código Procesal Penal. Alega también, desconocimiento de la doctrina de esta Corte en causas P. 92.143 y P. 88.298.

    Sostiene, en primer lugar, que los juzgadores del tribunal intermedio incurrieron en un claro supuesto de "exceso de jurisdicción" o "demasía decisoria" (fs. 99) al modificar la pena impuesta al procesado "sin que existiera al respecto un oportuno planteo de las partes abriendo la competencia del órgano en juzgamiento" (fs. 99 vta.)

    Afirma que en el recurso de casación interpuesto oportunamente, la defensa había limitado su queja a cuestionar la ponderación de la "nocturnidad" como circunstancia agravante y a solicitar, en consecuencia, la eliminación de la misma (fs. cit.). Continúa afirmando que la señora Defensora ante el Tribunal de Casación, en oportunidad de presentar el memorial previsto por el art. 458 del Código Procesal Penal, introdujo nuevos motivos de agravio que fueron admitidos por el órgano casatorio incurriendo de esa forma "en un palmario exceso juris-diccional" (v. fs. 100).

    Explica que la resolución impugnada atenta contra el debido proceso y la cosa juzgada pues se expidió sobre cuestiones no planteadas en momento oportuno y "cuyo tratamiento no resultaba siquiera ‘previsible’ [...] dado que conforme la presentación recursiva de origen, aparecían como un ‘componente firme’ del fallo en crisis..." (fs. 100 vta.).

    De este modo, afirma, se ha desnaturalizado el recurso de casación al subvertir su finalidad y...

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