Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2018, expediente FRO 053000176/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 02 de octubre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000176/2010 caratulado “GOROSITO, G.E. C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 43), contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 (fs.

39/41) que ordenó a la A.N.Se.S. recalcular el ingreso base y proceder a su reajuste conforme los parámetros aplicables de los fallos citados en los “considerandos” y por los períodos allí consignados, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 7º apartado 2 de la ley 24.463, estableció que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó agravios a fojas 65/76, los que fueron contestados a fojas 78, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 79).

2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “S.”, “Elliff” y “B.”.

Formuló reserva del caso federal.

Y considerando que:

Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3035513#216111605#20181002134619207 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Primero

En cuanto al fondo de lo debatido, las cuestiones a tratar versan sobre la determinación del haber inicial y las pautas de movilidad.

En este sentido se advierte que el a quo ordenó aplicar la ley 24.241.

Analizando las constancias de autos se advierte que la actora, adquirió su beneficio jubilatorio bajo el amparo de la ley 18.038 contando con aportes autónomos (fs. 9 del expte. administrativo nº 024-27-

06086727-0-357-000001 agregado por cuerda).

Por lo tanto, cabe adecuar los cálculos de determinación del haber y reajustarla conforme lo dispuesto por dicha normativa.

Corresponde...

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