GOROSITO, FERNANDO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha27 Octubre 2023
Número de registro72
Número de expedienteCNT 031509/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 31509/2023/CA1

Expte. Nº CNT 31509/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53470

AUTOS: “GOROSITO, F.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 80)

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.

El doctor GABRIEL de V. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 03/10/2023 que confirmó

    la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 06/10/2023, cuya réplica obra en idéntico formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348, pero aún así se impidió el acceso a esta jurisdicción.

    Sostiene que -contrariamente a lo dispuesto por la sentenciante de grado- los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz ni trató

    debidamente las consecuencias del accidente en ocasión ocurrido el 06/01/2023 cuando al realizar la requisa como parte de su tarea habitual, cerró una celda y aprisionó su dedo índice de su mano derecha con la reja. Fue dado de alta médica el 19/01/2023 sin secuelas devenidas del presente siniestro.

    La decisión de grado se fundó en que los agravios del apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas, sobre todo porque en el examen realizado en la mano afectada no se observó limitación en la movilidad.

    Asimismo, consideró que la Comisión Médica fundamentó sus conclusiones, sin que los profesionales que lo suscribieron se apartasen de las técnicas forenses, siendo el dictamen el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado. Los argumentos expuestos por la quejosa en el memorial en análisis, no presentan aptitud para restar fuerza de convicción al dictamen cuestionado, ya que se exhiben como una mera discrepancia subjetiva con los criterios de los profesionales intervinientes, más no aportan argumentos de rigor que demuestren que los especialistas incurrieron en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión.

    1

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 31509/2023/CA1

  2. Esta resolución generó la queja vertida por el apelante ante el rechazo in límine de la acción aun sin proveer las pruebas que permitirían demostrar el daño sufrido por la trabajadora.

    En este contexto, no se encuentra controvertido que el accionante ocurrido sino la suficiencia d ellos agravios para revertir los fundamentos dados en la anterior instancia. En este sentido, debo decir que el recurrente nada dice concretamente respecto a las conclusiones de la prueba médica que se realizara en la instancia administrativa y a las cuales remitiera la sentenciante.

    Digo ello por cuanto el apelante hace referencia en sus agravios a que el actor recibió un tratamiento parcializado por parte la ART y la mecánica accidental que difiere de la real. Sostiene que el actor padeció severo TRAUMATISMO DE CRÁNEO con perdida momentánea...

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