Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 036572/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., C.M. y otro c/ R., E.E. s/

Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 36.572/2013, Juzgado 19 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., C.M. y otro c/ R., E.E. s/ Daños y Perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 245/248, en la que se rechazó la demanda promovida por C.M.G. y R.S.C.A. contra E.E.R. y Federación Patronal Seguros SA, con costas a los actores vencidos, apelaron estos últimos a fs. 249, recurso que fue concedido a fs. 250. A fs.

268/277 expresaron agravios, cuyo traslado fue contestado a fs. 283/288.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se quejan los actores del rechazo de la demanda. Cuestionan el análisis “tendencioso” que, según ellos, efectuó el a quo respecto de las declaraciones brindadas en autos. Destacan que no se le dio entidad alguna a los dichos de la testigo K., quien declaró en estas actuaciones y en sede penal, y se encontraba en el lugar del hecho como pasajera de un colectivo que circulaba por la zona. Critican que no se haya tenido en cuenta esta declaración “simplemente porque según su criterio no ha acreditado su presencia en el lugar del siniestro”. Sostienen que la autenticidad y credibilidad de la testigo se lo da el hecho de haber solicitado mantener su identidad reservada al declarar. Afirman que el conductor de la motocicleta, su hijo, no perdió el control del vehículo “como intentó hacer creer parte del personal policial”, sino que en su recorrido fue encerrado y colisionado por la camioneta del demandado.

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14005936#245328589#20190925103606294 Señalan que dicho extremo se encuentra demostrado por distintos factores.

En primer lugar, resaltan que si la camioneta no hubiera participado en el siniestro, no existiría motivo por el cual se hubiera procedido a su secuestro. Además, hacen mención a las contradicciones entre lo declarado por el demandado y el testigo G. en sede penal y señalan que éste último fue denunciado por falso testimonio ante la fiscalía actuante.

I.A.C.M.G. y R.S.C.A. iniciaron la presente demanda de daños y perjuicios por la muerte de su hijo, M.A.A., a raíz del accidente ocurrido el día 2 de mayo de 2011, contra E.E.R.. Relataron que, aproximadamente a las 19.30 horas, la víctima se encontraba conduciendo su motocicleta por la avenida Los P., de la localidad de Avellaneda, y que, al arribar a la intersección con la calle B., ingresó una camioneta marca Toyota Hilux, conducida por el demandado. Sostuvieron que conducía a excesiva velocidad, dobló a la derecha, y realizó un giro amplio a raíz de un montículo de materiales arrojados en el lugar. Afirmaron que en ese momento, encerró y golpeó al motociclista, y que, debido al impacto, A. salió despedido a la mano contraria, lo que produjo las lesiones que llevaron a su fallecimiento.

El demandado, si bien reconoció la ocurrencia del evento dañoso, desconoció la mecánica descripta por los actores en su escrito liminar. En primer lugar, sostuvo que la camioneta que conducía no participó de manera alguna en el hecho, ni tuvo contacto con la motocicleta conducida por el Sr. A.. Con el fin de describir la ocurrencia del siniestro, transcribió la declaración brindada en sede penal, de la cual surge que aquél conducía por la calle Los P. y que al llegar a la intersección con la calle B., observó que dos motocicletas circulaban “muy rápido”

detrás de él. Señaló que la víctima intentó pasarlo por su derecha y, al hacerlo, se encontró con un montículo de cascotes ubicado cerca del cordón. Detalló que el motociclista frenó muy fuerte y realizó una maniobra por detrás de la camioneta, perdiendo el control de la motocicleta y Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14005936#245328589#20190925103606294 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H pegando con su rueda delantera el boulevard allí existente. Atribuyó el suceso a la culpa de la víctima en el caso y pidió el rechazo de la demanda.

IV) Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

No hay controversia en el sentido que la responsabilidad derivada del siniestro debe ubicarse bajo la órbita de la responsabilidad objetiva conforme lo dispone el art.1113 C.C. y el plenario de la CNCivil “Valdez c/El Puente; s/ Daños”.

La teoría del riesgo...

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